REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis (16) de abril de dos mil nueve (2009)
198º y 150º

ASUNTO : AH12-O-2008-000002

PARTE ACTORA: PURA JOSEFA QUESADA FERRIN y ANA MARÍA MONTERO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos.6.976.324 y 4.774.278, respectivamente.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LAURA CAPECCHI DOUBAIN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.535.

PARTE DEMANDADA: JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.

EXPEDIENTE: 08-9681







-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inicia el presente juicio por libelo de fecha 26 de febrero de 2008, conforme al cual las ciudadanas LAURA CAPECCI y PURA JOSEFA QUESADA FERRIN representadas judicialmente por la ciudadana LAURA CAPECCHI DOUBAIN introdujeron acción de Amparo Constitucional, en contra del JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
En fecha 27 de febrero de 2008, la representación judicial actora consignó escrito de reforma de la demanda.
En fecha 29 de Febrero de 2008, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, admitió la demanda por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, al mismo tiempo que ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para comparecer dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última notificación, a fin de presentar informes.
Luego de libradas las boletas de notificación en fecha 07 de Marzo de 2008, no se ha realizado actuación de parte alguna.
- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Es de observar por este sentenciador que desde el inicio del presente procedimiento viene constituyéndose como requisito sine qua non para la admisión de la acción de Amparo Constitucional, el criterio de que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido este como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se reconozca una situación de hecho a su favor; convirtiéndose así dicho interés en la vida de todo proceso.
Por cuanto se desprende de autos que no habiendo ninguna actuación por parte del accionante desde el día 27 de febrero de 2008 hasta la presente fecha y por ende no constando en autos diligencia o escrito alguno capaz de impulsar el proceso, dicha inactividad hace presumir a este sentenciador la perdida del interés por parte del accionante.
Ahora bien, es de observar por este sentenciador que es carga de las accionantes el impulso de la citación de su contraparte, y vista la inactividad procesal de la parte accionante a los efectos de impulsar el proceso hasta la presente, se desprende de tal inactividad el inminente desinterés procesal y en consecuencia la extinción del procedimiento en virtud de lo establecido en el artículo 6° ordinal 4 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales que reza:

“Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo:
(…)
4.- Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o las garantías constitucionales hayan sido sometidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres.
Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido.”

Dentro de las modalidades de la extinción de la acción, se encuentra precisamente la perdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la perdida total del impulso procesal que le corresponde.
Al respecto, nuestro máximo Tribunal en Sala Constitucional, en sentencia de fecha 06 de junio de 2001, Nº 982-01 observó lo siguiente:

“...la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en a práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la fijación de la oportunidad o para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y con ello la extinción de la instancia...”


Ahora bien, es de observar por este sentenciador que en virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con el artículo 6 ordinal 4, en concordancia con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y siendo que efectivamente en el caso de marras pudo evidenciarse que han transcurrido más de seis (6) meses de inactividad procesal y por ende la inminente perdida del interés en las resultas del presente proceso, mal podría este sentenciador continuar un proceso en el cual la parte accionante ha perdido el interés. Así se decide.-

-III-
DISPOSITIVO

Como consecuencia de lo expuesto, y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO en virtud de lo establecido en el artículo 6° ordinal 4 en concordancia con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ,
LUIS R. HERRERA G.
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las ___________.
LA SECRETARIA.


EXP. 08-9681.
LRHG/VyF.