REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
eREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinte (20) de abril de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
Asunto : AP11-S-2009-000280.-
Vista la anterior solicitud y las justificaciones promovidas y evacuadas al efecto este Tribunal sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Suficiente que acredita a los ciudadanos MARUMA ISABEL URIANA POCATERRA, AIMARA JOSEFINA ZAMORA URIANA, SUCRE JOSE ZAMORA URIANA, ANAIRU CATALINA ZAMORA URIANA Y JOSE ANTONIO ZAMORA URIANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.752.969, V-12.618.102;V-14.384.100, V-14.992.263 y V- 19.074.020, respectivamente, como HEREDEROS del ciudadano JOSE RAMON ZAMORA, quien fue venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-966.518. Devuélvanse las presente actuaciones a la parte interesada a los fines de juzgue conveniente, previa anotación en el Libro Diario que se lleva en este Tribunal.
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En la misma fecha del auto que antecede se devolvió original con sus resultas a la parte interesada, y se registró y se publicó la anterior decisión siendo las 12.00 P:M.-
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
LRHG/MGHR/CARLA.