REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP11-S-2009-000304
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto. Este Tribunal, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara la presente actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano JULIO CESAR HIDALGO MUJICA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro V-2.985.707 sobre las bienechurias, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan en el escrito de solicitud que encabezan estas actuaciones.-
Se hace la salvedad que el Presente Titulo se Declara solo sobre los materiales destinados a la construcción de las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante solo recaen sobre las construcciones y en modo alguno crean derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas.-
Aunado a lo anterior el presente Titulo de no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u Ordenanza en la cual haya incurrido el solicitante, al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud, que dan origen a estas actuaciones. Devuélvanse Original.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
LRHG/MGHR/Itala.