REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO : AH12-V-2008-000067
Vista la diligencia de fecha 17 de Abril de 2009, suscrita por el Abogado HERMOGENES SAEZ EMPERADOR, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No.7559, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: BEATRIZ CARRILLO parte actora en la presente causa, mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento solamente en lo que respecta a la Empresa SEGUROS ALTAMIRA C.A este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que, el ciudadano HERMOGENES SAEZ EMPERADOR abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No.7.559, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: THAMARA LEAL ARANDA, representación que se evidencia del Poder que confiere dicho ciudadana por ante la Notaria Pública del Municipio Sucre en fecha 05-06-2008, teniendo facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que este sentenciador debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la demandante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONSUMADO EL DESISTIMIENTO solo a lo que se refiere a SEGUROS ALTAMIRA C.A, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES intento por la ciudadana: THAMARA LEAL ARANDA contra SEGUROS ALTAMIRA y BEATRIZ CANCILLO MARTINEZ signado con el expediente No.AH12-V-2008-000067 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 21 días del mes de Abril de 2009 Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las .-
LA SECRETARIA