REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP11-F-2009-000276
Vista la anterior solicitud; désele entrada, curso legal y anótese en el Libro respectivo. Se admite cuanto ha lugar en derecho, presentada por la ciudadana Estefani Julio, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, asistida por el ciudadano Ángel Alfonso Aldana Delgado, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.060, mediante la cual se solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta bajo el Nº 954 del año 1.999, folio 199, tomo 4 de los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo las Minas del Estado Miranda, désele entrada y anótese en el libro respectivo y tramítese conforme a la ley.
Ahora bien, a los fines de decidir lo concerniente a la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento presentada, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: los solicitantes plantean, en términos generales, lo siguiente:
Que en la partida de Nacimiento inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foránea las Minas del Estado Miranda, bajo el Nº 954, de fecha trece (13) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), folio 199, tomo 4 adolece de determinado error, a saber:
a) Se asentó erróneamente el año de nacimiento de la solicitante como 1989, siendo el correcto: 1990.
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: El solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña entre otros los siguientes documentos:
• Copia de la constancia de nacimiento de la solicitante Estefani Julio.-
• Copia de la partida de nacimiento de la solicitante Estefani Julio.-
• Original de la constancia de nacimiento de la solicitante Estefani Julio.-
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con vista a la solicitud presentada y en atención a los documentos que la sustentan acompañados a la misma, de los cuales se evidencia la ocurrencia del error cuya rectificación se solicita, así como los elementos en lo cuales se basa este sentenciador para proceder a su corrección, ordena la rectificación de la partida de Nacimiento inserta bajo el Nº 954, folio 199, tomo 4, del año 1999, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo las Minas del Estado Miranda, de fecha trece (13) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999).
Teniendo que de los recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea el año de nacimiento de la solicitante como 1989, siendo el correcto: 1990, tal y como fue asentado en el acta cuya rectificación se pretende. A tal efecto, procédase a la corrección de la partida de Nacimiento en comento, y en vez de decir: 1989, debe decir: 1990. Y ASÍ SE DECIDE.
Remítase adjunto a Oficio copia certificada de la presente Sentencia y de su correspondiente auto de ejecución a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampen la nota respectiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas
EL JUEZ,
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las ____________.
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ
LRHG/MGHR/YM
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