REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticuatro de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AH12-V-2008-000167
Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 17 de abril del presente año, por la ciudadana OLGA OREPEZA TORTOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-9.965.641, debidamente asistida por el abogado CIRO JAVIER BALCAZAR COLINA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 46.959, en su carácter de parte demandada en el presente asunto, así como el pedimento contenido en la misma, e igualmente con vista a la Transacción suscrita entre las partes en la presente causa por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Baruta del Estado Miranda, debidamente celebrado por ambas partes de común acuerdo.
Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el Juez debe verificar para homologar una Transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que el ciudadano RAFAEL ORLANDO SAUME LOSADA, se encontraba debidamente asistido por el abogado Víctor Saume, en su carácter de parte actora en el presente juicio, y la ciudadana OLGA CAROLINAOROPEZA TORTOZA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-9.965.641, se encontraba debidamente asistida por el abogado Ciro Javier Balcazar Colina.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la presente Transacción celebrada por ante este Juzgado, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por PARTICION incoara el ciudadano RAFAEL ORLANDO SAUME LOSADA contra la ciudadana OLGA CAROLINA OROPEZA TORTOZA, signado con el expediente No. AH12-V-2008-000167, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda expedir por Secretaria los juegos de copias certificadas requeridas por las partes, debiendo insertar en las mismas la diligencia que las solicita y el presente auto que las acuerda, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÀLEZ.-
LA SECRETARIA,
MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.-

Exp. AH12-V-2008-000167. LRHG/MGHR/Henry.



Hora de Emisión: 10:49 AM
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