REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AH12-S-2007-000174

SOLICITANTES: ADRIANA JACQUELINE GRATEROL AGRELLA y DEIVYN RENE VITTO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.916.377 y 13.245.549, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: GUIDO EDUARDO MORENO NATERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°43.849.

EXPEDIENTE: AH12-S-2007-000174

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 10 de diciembre de 2007, ante el Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, por los ciudadanos ADRIANA JACQUELINE GRATEROL AGRELLA y DEIVYN RENE VITTO SUAREZ, antes identificados, asistido por el abogado GUIDO EDUARDO MORENO NATERA, ut supra identificado, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento, sustanciación y decisión del asunto.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio ante el Juzgado Décimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en fecha treinta (30) de marzo dos mil siete (2007), según acta de matrimonio bajo el No.7, inserta al folio 3 vto.
Que por virtud de las desavenencias han convenido de mutuo y amistoso acuerdo separarse de cuerpos y bienes.
Fundamentaron su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil.
Así las cosas, por auto de fecha 19 de diciembre de 2007, este Tribunal decretó de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, la separación de cuerpos y bienes entre los solicitantes supra mencionados.
Posteriormente, mediante diligencia presentada el 14 de los corrientes, por los ciudadanos ADRIANA JACQUELINE GRATEROL AGRELLA y DEIVYN RENE VITTO SUAREZ, plenamente identificados en este texto, procediendo en su condición de solicitantes, asistido por el abogado GUIDO EDUARDO MORENO NATERA, señalan que habiendo transcurrido más del lapso fijado para la conversión , es decir un (1) año desde el decreto de separación de cuerpos y bienes, razón por la que solicitan que se decrete la conversión en divorcio.
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión de divorcio esta fundamentada en causa legal tal como es el artículo 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de esta índole.
TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, y comoquiera que, no existe reconciliación alguna, es por lo que este sentenciador estima procedente la solicitud de conversión en Divorcio formulada por los ciudadanos ADRIANA JACQUELINE GRATEROL AGRELLA y DEIVYN RENE VITTO SUAREZ, al haberse cumplido los extremos de Ley. ASI SE DECIDE.
En virtud de todas las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos ADRIANA JACQUELINE GRATEROL AGRELLA y DEIVYN RENE VITTO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.916.377 y 13.245.549, respectivamente. En consecuencia queda disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de marzo de 2007, acta No.07.
Asimismo expídanse sendas copias certificadas de la presente sentencia a los fines legales pertinentes. Se requieren de los fotostatos respectivos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA.-
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En esta misma fecha, se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
LRHG/MGHR/co