REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AH12-M-2008-000118

Visto la diligencia de fecha trece (13) de Abril de dos mil nueve (2009), suscrita por la ciudadana Judith Ochoa Seguías, abogada en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.907, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, la Sociedad Mercantil BanPlus, Banco Comercial, constituida originalmente por documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, el 1 de Septiembre de 1964, bajo el Nº 16, Tomo 34-A, modificados sus estatutos por cambio de objeto social al actual, debidamente autorizando por la Superintendencia de Bancos y Otros Instituciones Financieras, según se evidencia de resolución Nº 131.02 de fecha 08 de agosto de 2002, e inscrita en Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 02 de Septiembre de 2002, bajo el Nº 59, Tomo 134-A-Sdo, quedando su ultima modificación estatutaria, asentada ante esa misma oficina, el 23 de febrero de 2007, bajo el Nº 77, Tomo 31-A-Sgdo, mediante la cual, desiste del presente procedimiento reservándose expresamente la acción que por Cobro de Bolívares, sigue en contra la Sociedad Mercantil Abasto y Luncheria Mi Familia 0307, C.A., domiciliada en la ciudad de caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de Octubre de 2006, anotada bajo el Nº 68, Tomo 2-A, modificados sus estatutos sociales según asiento inscrito ante el mencionado Registro en fecha 16 de Marzo de 2005, bajo el Nº 65, Tomo 664-A-VII, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria....”

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que, la ciudadana Judith Ochoa Seguías, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.907, le fue otorgado poder por ante la notaria publica Cuadragésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha trece (13) de Marzo de Dos Mil Ocho (2008), teniendo facultad expresa para darse por citados, notificados y emplazados para todos y cada uno de los actos del juicio, para intentar contestar y reformar demandas, oponer cuestiones previas, oponer reconvenciones, promover y evacuar todo tipo de pruebas, desistir, transigir, convenir, reconvenir, apelar, hacer posturas en remates, seguir el juicio en todos y cada uno de los recursos que las leyes acuerdan, ejercer recurso de apelación, por lo que este sentenciador debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la demandante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento de la demanda presentado por la parte actora en fecha trece (13) de Abril de Dos Mil Nueve (2009), en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES intentó la Sociedad Mercantil BanPlus Banco Comercial, C.A., contra la Sociedad Mercantil Abasto y Luncheria Mi Familia 0307, C.A., , signado con el asunto No. AH12-M-2008-000118 de la nomenclatura particular de este Despacho; asimismo se acuerda librar copias certificadas, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Copias Certificadas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas,
EL JUEZ,
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.-
Se insta a la parte a consignar los fotostatos necesarios
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.-


LRHG/MGHR/YM
Asunto: AH12-M-2008-000118