REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : AH12-R-2008-000003
Vista la diligencia de fecha 19 de Marzo de 2009, suscrita por el Abogado LEOPOLDO MICETT CABELLO, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No.50.974, actuando en su carácter de apoderado judicial de La Sociedad Mercantil CAVAN, C.A parte actora en la presente causa, mediante la cual desiste de la presente apelación que por COBRO DE BOLIVARES, sigue La Sociedad Mercantil CAVAN C.A contra La Sociedad Mercantil VIALIDAD Y CONSTRUCCIONES VIACONSCA C.A este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que, el ciudadano LEOPOLDO MICETT CABELLO abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No.50.974, actuando en su carácter de apoderado judicial de La Sociedad Mercantil CAVAN, C.A, representación que se evidencia del Poder que confiere a dicho ciudadano teniendo facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que este sentenciador debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la demandante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de auto composición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento de la apelación en el juicio presentado por la parte actora en fecha 19 de Marzo de 2009, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES intento La Sociedad Mercantil CAVAN, C.A, signado con el nuevo Nro de Asunto AH12-R-2008-000003 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a
EL JUEZ
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
Itala.
|