REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : AH12-V-2007-000115

Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado ASRUBAL GARCIA SANABRIA, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora y el pedimento contenido en la misma y Vista asimismo la transacción de fecha 10 de Marzo de 2009, suscrita por el ciudadano ASDRUBAL GARCIA SANABRIA abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.794 en su carácter de apoderado judicial del Banco Mercantil C.A, BANCO UNIVERSAL C.A parte actora en el presente juicio, así como La Sociedad Mercantil FUNERARIA GEMINIS, C.A, representada por su Presidente PEDRO JOSE DELGADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V-2.568.274, quien también actúa en forma personal en su carácter de avalista, presente igualmente al ciudadano ANGEL ARMANDO ALVAREZ GAMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V-1.723.959, en su carácter de avalista del Pagaré, debidamente asistidos por el ciudadano: ISAAC RAFAEL LEWIS CASTILLO abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.277, parte demandada en el presente juicio mediante el cual suscriben transacción, a los fines de dar por terminado el procedimiento que cursa por ante este Despacho, debidamente celebrada por ambas partes de común acuerdo, por ante la Notaria Pública Trigésima Quinta del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 10 de Marzo de 2009.-
Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.-
En el caso que nos ocupa, consta en autos que, el abogado ASDRUBAL GARCIA SANABRIA en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, así como La Sociedad Mercantil FUNERARIA GEMINIS, C.A, representada por su Presidente PEDRO JOSE DELGADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V-2.568.274, quien también actúa en forma personal en su carácter de avalista, presente igualmente el ciudadano ANGEL ARMANDO ALVAREZ GAMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V-1.723.959, en su carácter de avalista del Pagaré, debidamente asistidos por el ciudadano: ISAAC RAFAEL LEWIS CASTILLO abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.277, parta demandada, tienen facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADO la presente transacción celebrada en fecha 10 de Marzo de 2009, mediante la Notaria Pública Trigésima Quinto del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y consignado ante este Tribunal, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES el cual fue interpuesto por BANCO MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL contra La Sociedad Mercantil FUNERARIA GEMINIS, C.A, signado con nuevo Nro de ASUNTO AH12-V-2007-000115, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZÀLEZ.-
LA SECRETARIA,

MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.-
-LRHG/MGHR/ITALA
AH12-V-207-000115