REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: AP11-F-2009-000385

Por recibida y vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos LISANDRO ANTONIO CASTILLO ACOSTA y ELSI MORAIVA CORDERO DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.931.361 y V-6.418.848, respectivamente, debidamente asistida por la ciudadana CRECENCIA MARGARITA SARABIA, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 57.558, désele entrada, anótese en el libro respectivo y tramítese conforme a la Ley. En consecuencia, examinados como han sido los términos en que fue planteada la solicitud, y cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los cónyuges, y le imparte la homologación a la solicitud en los términos expuestos, por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres. ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la solicitud y del presente auto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez consignados los fotostatos requeridos para tal fin. Cúmplase.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
LRHG/Ma.Alejandra