REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: AP11-F-2009-000418
Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de mutuo consentimiento y los documentos acompañados presentada por los ciudadanos HONEYLEE YARITA NEWMAN RIOS y MIGUEL CARRILLO CONTRERAS, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, y titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.840.542 y V-9.968.974, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana GLIBORY E. GUADA, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.199, désele entrada, anótese en el libro respectivo y tramítese conforme la ley. En consecuencia, examinados como han sido los términos en que fue planteada la solicitud, y cumplidos los extremos de Ley, este tribunal conforme lo dispuestos en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES y le imparte la HOMOLOGACIÓN a la solicitud en los términos expuestos, por no ser contraria al orden público ni a las buenas costumbres. ASI SE DECIDE. Expídase por Secretaría las copias certificadas con inserción en ellas del presente auto y de la solicitud, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
LRHG/MGHR/Damaris
|