REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : AP11-V-2009-000282
PARTE ACTORA: SIMON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.780.119.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO R. BARROS P., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.572.
PARTE DEMANDADA: No hay persona individualizada en tal carácter en el expediente.
MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA
- I –
Narración de los Hechos
Se inicia el presente juicio por libelo de demanda de fecha uno (01) de abril de 2009, a través del cual el ciudadano SIMON GONZALEZ, intenta demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA O EXTINTIVA, sin especificar en contra de quien interpone la demanda.
Alega la parte solicitante que en fecha 04 de Noviembre del año 2008 se declaró a su favor Título Supletorio sobre unas bienhechurías sobre un terreno de mayor extensión, ubicado en la Prolongación Avenida Las Acacias con avenida Casanova, Casa Nro. 04, código catastral 09-24-02-16, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo dicho título declarado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Que el terreno donde descansan las bienhechurías pertenece al ciudadano TOMASO TARQUINI ZENOBI y a la empresa INVERSIONES 2005, C.A., según información suministrada por la Alcaldía del Municipio Libertador. Quedando a tal efecto los documentos protocolizados en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Inmobiliario de fecha 21 de enero de 1983, bajo el Nº 15, tomo 03 y de fecha 27 de julio de 1978, bajo el Nª 29, tomo 16. Protocolo Primero, respectivamente.
- II -
Motivación para Decidir
Visto el escrito de demanda de fecha uno (01) de abril de 2009, presentado por el ciudadano SIMON GONZALEZ, anteriormente identificado, y el pedimento contenido en el mismo, el Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de tal pedimento, observa que la pretensión de la parte actora, contenida en el petitorio del libelo de la demanda, se contrae a que le sea asignado el dominio pleno del terreno ya identificado donde reposan las bienhechurías que construyó, por haber operado la prescripción adquisitiva a través del paso del tiempo requerido. Omitiéndose a tal efecto, colocar el nombre e identificación de la persona a la cual se demanda; es decir, la parte demandada en el presente proceso de Prescripción Adquisitiva.
Como es bien sabido por todos, la Prescripción Adquisitiva se constituye en un proceso contencioso, en el cual debe haberse trabado una litis entre dos partes con argumentos contrarios entre sí, que en definitiva es lo que en la jerga procesal se le conoce como demandante y demandado. Es necesaria la existencia de estas dos partes para que podamos estar hablando de una Prescripción Adquisitiva como proceso contencioso que es, por lo que para el caso de marras mal podría este sentenciador continuar un proceso sin uno de sus elementos constitutivos, es decir, un demandado.
En ese orden de ideas tenemos que el proceso constituye una relación jurídica donde deben aparecer, al menos, tres sujetos diversos, a saber: 1) el órgano jurisdiccional (Juez), 2) la parte actora y 3) la parte demandada. De suerte que, a falta de uno de dichos sujetos procesales, el proceso no puede existir
En consecuencia, por cuanto el anterior escrito no llena los requisitos necesarios para ser considerado demanda este sentenciador NIEGA su admisión. Así se decide.-
- III -
Dispositiva
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE la solicitud que originó este proceso, por no haber sido propuesta la presente demanda contra persona alguna.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese.
Déjese Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
LRHG/MGHR/ac
|