REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP11-S-2009-000264
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto. Este Tribunal, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara la presente actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos JOHNY ALEJANDRO LINARES QUINTERO y MARY JOSEFINA GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-12.764.126 y 11.471.803 sobre las bienechurias, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan en el escrito de solicitud que encabezan estas actuaciones.-
Se hace la salvedad que el Presente Titulo se Declara solo sobre los materiales destinados a la construcción de las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante solo recaen sobre las construcciones y en modo alguno crean derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas.-
Aunado a lo anterior el presente Titulo de no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u Ordenanza en la cual haya incurrido el solicitante, al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud, que dan origen a estas actuaciones. Devuélvanse Original.-
EL JUEZ
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
LRHG/MGHR/ITALA
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