REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 06 de abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO : AH12-X-2009-000006
SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS: Admitido como se encuentra el juicio por COBRO DE BOLIVARES, incoado por VENEZOLANO DE CREDITO S.A BANCO UNIVERSAL, antes Banco Venezolano, de Crédito, S.A.C.A, Sociedad, Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida conforme a documento inscrito ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 04 de Junio de 1925, bajo el Nro 204, Publicado en la Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal el 6 de junio de 1925, Nro 3262, transformado en Banco Universal, cambiada su denominación social y modificados integramente sus estatutos según cosnta de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de enero de 2002, bajo el Nro 11, Tomo 6-A-Pro contra ALBERTO LUIS SALDIVIA MAESTRE, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nro. V-4.898.774, el Tribunal con vista al pedimento contenido en el libelo de demanda presentado, referente a la Medida de Embargo preventivo correspondiente, observa lo siguiente:
PRIMERO: Señala el abogado de la parte actora que su representado es portador legitimo en su carácter de beneficiario de un (01) pagaré, identificado con los numeros 113.214, cuyo Pagaré fue emitido en la Ciudad de Caracas el 25 de Septiembre de 2007, por el ciudadano ALBERTO SALDIVIA, por la cantidad de Cuarenta Millones de Bolívares (BS.40.000.000,00), en Bolívares actuales Cuarenta Mil Bolivares (BS.F 40.000,00).
Que esa cantidad fue recibida en Bolivares que el mencionado emitente se obligó a pagar, sin aviso y sin protesto, en el plazo de Noventa (90) días contados a partir de la fecha de emisión del instrumento cambiario.
Que el prestatario se comprometió a pagar intereses calculados a la tasa inicial del 28% anual por periodos anticipados cada 30 días.
SEGUNDO: Establecen los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Art. 585 Código de Procedimiento Civil: Las Medidas Preventivas las decretara el Juez, solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama…”
“…Art. 588 Código de Procedimiento Civil: El tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa el embargo de bienes muebles”.
TERCERO: A los fines de probar lo alegado la parte actora consigno Original de Pagaré y el Estado de Cuenta.
Ahora bien, el Tribunal por cuanto de la revisión de los documentos acompañados al libelo de demanda, se desprende la presunción grave del Derecho que se reclama, así como la existencia del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, decreta Medida Preventiva de Embargo, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES (Bs 49.843,00), suma esta que comprende el doble de las cantidades demandadas, más las costas prudencialmente calculadas por este Tribunal en la suma de CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 5.538,00), e incluida en la suma anterior. Advirtiéndose, que en el caso de que la referida medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.27.690,00), cantidad ésta que comprende el total de las cantidades demandadas, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal y mencionadas anteriormente. A los fines de la practica de la Medida de Embargo Preventivo aquí decretada, se comisiona amplia y suficientemente a cualquier Juez competente de la Republica Bolivariana de Venezuela y/o al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que designe previamente el Juzgado Distribuidor de aquellos, a quien se le acuerda librar el correspondiente Despacho anexo a Oficio. Igualmente, a tal efecto se le faculta al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas correspondiente, para que designe Perito Avaluador y Depositario Judicial, e igualmente le tome el juramento de Ley. Líbrese Despacho y Oficio.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.-
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.
En la misma fecha del auto que antecede se libró el correspondiente Despacho y Oficio Nro.
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.
Hora de Emisión: 9:26 AM
Asistente que realizo la actuación: osmary
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