REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, seis de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : AP11-F-2009-000172
Por recibido el presente expediente proveniente del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, y vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano DANIEL ISRRAEL VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.451.091, en representación de su hija, DAMARIS DILISMAR VARGAS ORELLANO, debidamente asistido por la abogada YARTIZA MARTINEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 79.508, mediante la cual Solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el acta N° 1579, del año 1990, en la cual se incurrió en el error material al identificar el nombre del solicitante como: “DANIEL ISRAEL VARGAS”, siendo lo correcto: “DANIEL ISRRAEL VARGAS”, es decir, quedó escrito el nombre ISRRAEL con una sola letra “R” en vez de dos letras “RR”. Dicho error fue cometido al momento de su inscripción por ante la Jefatura Civil de la Parroquia antes señalada, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.- Para probar lo alegado el solicitante consignó los siguientes documentos: Copia simple del acta de nacimiento del ciudadano DANIEL ISRRAEL VARGAS; Copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana DAMARIS DILISMAR VARGAS ORELLANO, hija del solicitante, acta objeto de la presente solicitud de Rectificación. Documentos en los cuales se evidencia el nombre del solicitante correctamente escrito.- Probado como ha sido lo alegado y en vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento; éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773, del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, líbrese oficios a la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a fin de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente y corregir el error, donde dice: “DANIEL ISRAEL VARGAS”, debe decir: “DANIEL ISRRAEL VARGAS”. Y ASI SE DECIDE.
Líbrense Oficios a la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, participándole lo conducente.
Para los fines legales consiguientes expídase por secretaria las copias certificadas que fueren menester a los interesados con inserción del presente auto y remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
LRHG/MGHR/ANDRES.