REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : AH12-M-2007-000052
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en el presente juicio se encuentra vencido el lapso concedido a la parte demandada sociedad mercantil SEGURIDAD INTEGRAL 698, C.A., para que acreditasen el pago de las cantidades garantizadas con la hipoteca cuya ejecución ha sido demandada en el presente juicio, a tenor de lo establecido en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder al embargo del inmueble, en virtud de lo cual se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre el siguiente bien inmueble: “…Un (1) local comercial, identificado con el número 210, situado en el piso 1 o nivel Granada, del Centro Comercial Metromercado La Bandera, ubicado en la avenida Nueva Granada, con prolongación de la calle Zuloaga, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, conteniendo las siguientes características: Área aproximada de dieciocho metros cuadrados con noventa decímetros cuadrados (18,90 m2), divididos en nueve metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (9,85 m2), en planta baja, consta de un área propiamente dicha y una escalera que comunica con el área auxiliar o segundo piso del local, y nueve metros cuadrados con cinco decímetros cuadrados (9,05 m2), en el segundo piso o área auxiliar del local en un área propiamente dicha cuyos linderos y medidas son: NORTE: Pasillo 9; SUR: Local N° 209; ESTE: Pasillo N° 4; OESTE: Local N° 211 y le corresponde una alícuota de porcentaje de condominio de 0,5964%”. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano ENRY ANTONIO MELENDEZ DIAZ, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 23 de julio de 2004, bajo el N° 12, tomo 9, del Protocolo primero; hipoteca esta extensiva sobre todas las mejoras y demás accesorios del inmueble hipotecado.
Se ordena librar mandamiento de ejecución al Distribuidor de los Juzgados de Municipio Ejecutores de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En esta misma fecha se cumplió con el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
LRHG/MGHR/ac.-
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