REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: AP11-F-2009-000428
Vista la anterior solicitud, désele entrada, curso legal y anótese en el Libro respectivo. El ciudadano ISRAEL ENRIQUE SOSA YEPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.095.261 debidamente asistido por el ciudadano JOSE FRANCISCO CROQUER, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.706, solicitó la rectificación de su Título Universitario, el cual corre inserto en los libros de Registro Civil de Títulos Universitarios, bajo el Nro. 89, folio 16 Segundo Trimestre de fecha 17 de Junio de 2004. El tribunal a los fines de proveer con respecto a lo solicitado, observa que el articulo Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”.
De la norma anteriormente transcrita se desprende que para garantizar el valor de las actas de estado civil, la ley ha establecido que ninguna partida puede reformarse después de extendida y firmada, sino en virtud de sentencia ejecutoriada y por orden de un tribunal de primera instancia. Ahora bien, dicha norma nada regula en relación a la rectificación de títulos universitarios, de manera tal, este juzgado se encuentra en la imposibilidad de admitir la presente solicitud, razón por la cual se niega la presente solicitud de Rectificación de Título Universitario formulado por el ciudadano ISRAEL ENRIQUE SOSA YEPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.095.261.
EL JUEZ
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ

LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ


Damaris