REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : AH13-S-2008-000062

SOLICITANTE: VANESSA ELISA IGLESIAS BELLO, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.324.748.

APODERADOS JUDICIALES: RAMÓN PORRAS OVALLES y FRANK FREYTES NUÑEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.527 y 63.865, respectivamente.

MOTIVO: rectificación de acta del estado civil.

Mediante escrito de fecha 26 de septiembre de 2008, presentado por la ciudadana VANESSA ELISA IGLESIAS BELLO, asistida por el abogado Ramón Porras Ovalles, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, expedida en fecha 23 de mayo de 1.983, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), bajo el Nº 348, del año 1.983, la cual riela al folio 05 del presente expediente. En el mismo, manifiesta que existe un error material en la referida partida de nacimiento, en cuanto se asentó erróneamente el primer apellido de su padre, pues en la misma se colocó como IGLESIA, siendo lo correcto “IGLESIAS”.
En fecha 08 de octubre de 2008, la solicitante asistida de abogado consignó los documentos probatorios respectivos, a los fines de la rectificación de acta de nacimiento solicitada.
Mediante auto de fecha 15 de octubre de 2008, el Tribunal visto que la partida de nacimiento del padre de la solicitante fue consignada en copia simple instó a la peticionante a consignar el original de la misma, cuestión esta que se cumplió por la representación judicial de la interesada mediante diligencia de fecha 26 de marzo de 2009, en razón de ello, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros respectivos, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, la admite cuanto ha lugar a derecho.
Revisadas las actas procesales y de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“…En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente…”,
Analizados los medios de prueba que se acompañan a esta solicitud, tales como partida de nacimiento de la solicitante que es la que se pretende rectificar, copias simples de las cédulas de identidad de los padres de la solicitante y de ella misma, y partida nacimiento del ciudadano Eduardo Ramón Iglesias Pérez, de todo lo cual se puede constatar que en la partida de nacimiento de la ciudadana VANESSA ELIZA IGLESIAS BELLO, existe un error en el primer apellido del padre de la peticionante, ciudadano Eduardo Ramón Iglesias Bello, ya que en la misma se asentó como IGLESIA, siendo esto incorrecto.
Por los razonamientos antes expuestos y atendiendo a la norma antes transcrita, el Juez puede utilizar un procedimiento breve y sumario cuando el error cometido en un acta de registro civil sea por cambios u omisiones de letras, siendo este el caso que nos ocupa, razón por la cual este despacho considera que la presente solicitud debe tramitarse en forma sumaria, así se declara.
Ahora bien, revisados los documentos públicos antes mencionados se puede evidenciar de manera clara el error denunciado, siendo que efectivamente se colocó el primer apellido del padre de la solicitante como IGLESIA en lugar de “IGLESIAS”, por lo que este Tribunal deberá ordenar en la dispositiva de este fallo la rectificación solicitada. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de la rectificación de partida de nacimiento inserta en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), anotada bajo el Nº 348, del año 1.983, solicitada por la ciudadana VANESSA ELISA IGLESIAS BELLO, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.324.748, y en consecuencia, ordena que se rectifique la misma en el sentido de que donde se asentó el primer apellido del padre de la solicitante como IGLESIA debe tenerse como “IGLESIAS”, que es lo correcto.
Remítase copia certificada de la presente decisión a los funcionarios civiles correspondientes a los efectos de que estampen la nota marginal respectiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciséis (16) días de mes de abril del año 2009. Año 198º de la independencia y 150º de la federación.
EL JUEZ,


JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,


DIOCELIS PÉREZ BARRETO.

En esta misma fecha, siendo las 8:49 a.m., horas se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


DIOCELIS PÉREZ BARRETO.
Asunto Nº AH13-S-2008-000062
JCVR/DPB/Andreina.