REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : AP11-F-2009-000350
SOLICITANTE: HENDERSON JOSÉ LORENZO ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.818.941, actuando en representación del ciudadano FERNANDO ENRIQUE LORENZO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.372.572, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MORELLA GARCIA e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.236.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

Mediante escrito de fecha 31 de marzo de 2009, presentado el ciudadano HENDERSON LORENZO ROJAS venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.818.941, actuando en representación del ciudadano FERNANDO ENRIQUE LORENZO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.372.572, respectivamente, debidamente asistido por ante la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita, Dirección de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Dra. MORELLA GARCIA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.236, quien solicitó la rectificación del acta de matrimonio, la cual riela al folio 7 del presente asunto, expedida por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador Dirección de Registro Civil, Parroquia San José, que corre inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonio, llevados por el Suscrito Registrador Civil de la Parroquia San José, el cual corre inserta de los libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por ese Despacho en el año 1997, anotado bajo el N° 199. En la misma manifiesta que existe un error material en cuanto a la fecha de nacimiento de su padre FERNANDO ENRIQUE LORENZO LOPEZ, nació el día Primero de Noviembre de mil Novecientos Sesenta y dos; siendo esto INCORRECTO, ya que la verdadera fecha correcta es: el día PRIMERO DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SENTA Y UNO.
En razón de ello, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros respectivos y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar a derecho.
Revisadas las actas procesales y de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“…En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente…”,

Analizados los medios de prueba que se acompañan a esta solicitud, tales como acta de nacimiento del solicitante que es la partida que se pretende rectificar, copia certificada del acta de nacimiento del padre del solicitante, debidamente verificada por la secretaría de este Tribunal, se puede constatar que en el acta de matrimonio del interesado, existe un cambio en la fecha de nacimiento, ciudadano FERNANDO ENRIQUE LORENZO LOPEZ, ya que en la misma se asentó como sesenta y dos, cuando lo correcto sería sesenta y uno.
Por los razonamientos antes expuestos y atendiendo a la norma antes transcrita, el juez puede utilizar un procedimiento breve y sumario cuando el error cometido en un acta de registro civil sea por cambios de letras, siendo este el caso que nos ocupa, razón por la cual este despacho considera que la presente solicitud debe tramitarse en forma sumaria, así se declara.
Ahora bien, revisados los documentos públicos antes mencionados se puede evidenciar de manera clara los errores denunciados, siendo que efectivamente se escribió sesenta y dos en lugar de sesenta y uno, por lo que este Tribunal deberá ordenar en la dispositiva de este fallo la rectificación solicitada. Así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de partida de Matrimonio inserta en los libros llevados por el Registro Civil de nacimientos de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, bajo el Nº 199, año 1984, solicitada por HENDERSON JOSE LORENZO ROJAS, anteriormente identificado, actuando en representación del ciudadano FERNANDO ENRIQUE LORENZO LOPEZ, identificado ampliamente en el encabezamiento de esta decisión, y en consecuencia, ordena que se rectifique la misma en el sentido de que donde se asentó la fecha de nacimiento del padre del interesado como SESENTA Y DOS debe tenerse como SESENTA Y UNO, que es lo correcto.
Remítase copia certificada de la presente decisión al funcionario civil correspondiente a los efectos de que estampe la nota marginal respectiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARÍA,

DIOCELIS PEREZ BARRETO
En esta misma fecha, siendo las 10:54 horas se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARÍA,


DIOCELIS PEREZ BARRETO

Asunto N° AP11-F-2009-000350