REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AH13-V-2002-000018
Vista la diligencia presentada en fecha 24 de marzo de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de un (01) folio útil, presentada por el abogado Ismael Fernández de Abreu, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.714, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano Franklin Montes, este Tribunal ordena agregarla a los autos a fin de que surta los efectos legales correspondientes
En consecuencia, de la revisión efectuada a las actas que integran la presente causa, se evidenció que en fecha 30 de julio de 2008, se dictó sentencia declarando la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, numeral 1º en concordancia con el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, en razón de ello se SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 11 de marzo de 2004 y debidamente participada mediante oficio Nº 3678 de fecha 17 de junio de 2004, sobre el bien inmueble que a continuación se detalla:
“Un Apartamento Residencial distinguido con el Nº PB-C, que forma parte del edificio denominado “ RESIDENCIAS JARDÍN DE ALTAGRACIA”, ubicado en la calle oste 7, entre las esquinas de Truco a Cardones, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador, Distrito Capital, con un área de setenta y cuatro metros cuadrados con setenta y dos decímetros cuadrados (74,72 m2), cuyos linderos y medidas son: NORTE: escaleras del edificio y pasillo; SUR: muro lindero sur del edificio; ESTE: fachada este del edificio; y OESTE: el apartamento PB-B. El inmueble antes descrito le corresponde en propiedad a la sociedad mercantil DESARROLLOS A. G. V., C.A., según consta de Documento de Propiedad protocolizado ante esa Oficina Subalterna de Registro Publico del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha veinticinco (25) de agosto del año 1.997, anotado bajo el número 03, Tomo 40, Protocolo Primero, y por el documento de condominio Nro. 43, Tomo 24, Protocolo Primero de fecha 30-09-99 y por el documento de aclaratoria Nº 43, Tomo 24, Protocolo Primero de fecha 18/10/1.999.
Se ordena librar oficio dirigido a la prenombrada oficina de registro a los fines de participarle la suspensión de la medida. Cúmplase.
EL JUEZ

JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA

DIOCELIS PÉREZ BARRETO


Asunto Antiguo Nº 25.300
Asunto Nuevo Nº AH13-V-2002-000018