REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AH13-F-2008-000400
PARTE SOLICITANTES: HECTOR JOSÈ REQUENA ASCANIO y ANA CARIDAD ROJAS SEIJAS, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad Nº V-7.282.101 y V-8.999.429.
ABOGADO ASISTENTE: MARY CASTILLO, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 120.758
MOTIVO: divorcio 185-A
Se inicia el presente proceso por escrito presentado para su distribución en fecha 15 de diciembre de 2008, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y efectuado el correspondiente sorteo, correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia.
En fecha 06 de abril de 2009, los solicitantes consignaron los recaudos.
Ahora bien este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la admisión de la presente demanda, observa:
Alega las partes, que en fecha diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos ochenta y dos (1982) contrajeron matrimonio por ante el Prefecto del Distrito San Casimiro del estado Aragua, según consta del Acta de matrimonio Nº 90, folio 120, Vto 121 del año 1982 que acompañan marcado “A” y que de esa unión procrearon dos hijos, mayores de edad.
Después de contraído el matrimonio prenombrado fijaron como ultimo domicilio conyugal la siguiente dirección: Avenida Francisco de Miranda, Edificio Don Yamil, Piso 3, Apartamento 33, Buena Vista- Petare. Municipio Sucre, en donde habitaron ininterrumpidamente hasta que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de febrero del año 1996.
En fecha 06 de abril de 2009, se recibió por ante este Juzgado los recaudos fundamentales de la presente solicitud.
En este orden de ideas tenemos que, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, establece lo siguiente:
“…Artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida…” (subrayado y negrillas del Tribunal).
Se desprende del análisis del criterio precedentemente expuesto relativo al conocimiento del presente juicio, que corresponde a los Juzgados de Municipio tramitar todo asunto que no sea contencioso, por lo que dicha solicitud encuadra en aquel caso previsto en la Resolución de la Sala de Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a la que se hizo referencia ut supra, por lo que este sentenciador ha de concluir que su conocimiento corresponde a los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y así se declara.
-III-
En mérito de los planteamientos explanados anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa y declina su competencia al JUZGADO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a quien corresponda luego de realizado el respectivo sorteo.
En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,
DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En la misma fecha siendo las 11:38 horas, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
DIOCELIS PÉREZ BARRETO
Asunto Antiguo Nº 32.542.
Asunto Nuevo AH13-F-2008-000400
JCVR/ DPB/ Yadiraima.
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