REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP11-S-2009-000260
PARTE ACTORA: ROSA ELENA ÁLVAREZ ORTA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.833.155.
ABOGADO ASISTENTE: ARNOLDO RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.848.
MOTIVO: Tutela.
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado para su distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentasen fecha 20 de marzo de 2008, por la ciudadana ROSA ELENA ÁLVAREZ ORTA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ARNOLDO RODRÍGUEZ, mediante el cual solicita a este Tribunal que se le designe como tutora de su hermano, ciudadano DAVID ARNALDO ÁLVAREZ ORTA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.500.870, esto debido a que el mismo posee una enfermedad mental, e igualmente ha quedado sin representante legal por haber fallecido las padres legítimos, así como los abuelos maternos y paternos.
Luego de analizada la presente solicitud y revisados como fueron los recaudos consignados por la solicitante, el Tribunal al respecto observa:
Que de una revisión exhaustiva realizada al informe médico expedido por la Dirección de Salud, División de Salud del Ministerio del Trabajo (hoy Ministerio del Poder Popular para el Trabajo), se evidencia que el ciudadano DAVID ARNALDO ÁLVAREZ ORTA presenta antecedentes de consumo crónico de drogas, lo cual ha provocado daños orgánicos cerebrales, trastornos mental y del comportamiento, así como trastornos de ideas delirantes.
II
En tal sentido, vistos los antecedentes precedentemente expuestos, este Tribunal observa que el artículo 396 del Código Civil establece lo siguiente:
"La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos, amigos de su familia. Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino” (subrayados y negrillas del Tribunal).
Asimismo, establece la doctrina que: "…De los medios que la ley señala para que el Juez forme criterio sobre el estado mental del indiciado, interrogatorio, examen médico y declaraciones de parientes o amigos, son los dos primeros los más importantes. Para un hombre prudente y sensato, como debe serlo el Juez, bastaría un interrogatorio inteligente y hábil si no para determinar científicamente el estado o grado de la enfermedad, sí para formar criterio que le indicara si el examinado se encuentra en disposición de atender su persona y sus bienes sin necesidad de representante. Y para el elemento que afirma o modifica su personal impresión, la exposición técnica que hagan los expertos reconocedores como consecuencia del examen. La información de los parientes o amigos juega un papel secundario, por carecer de imparcialidad en muchos casos y provenir en otros de personas desprovistas de suficiente comprensión para fundamentar una convicción en la cual deba apoyarse el Juez. No exige la ley, por otra parte, prelación entre parientes y amigos…No exige la ley tampoco ratificación de tales testimonios…" (Comentarios al Código Civil Venezolano de Nerio Perera Planas. Ediciones MG.)
De la norma y la doctrina antes citadas, se desprende que la parte solicitante debió consignar a los autos el acto mediante el cual un Juez competente decretara la interdicción o inhabilitación del ciudadano DAVID ARNALDO ÁLVAREZ ORTA, a los fines de poder solicitar el nombramiento de Tutor, cargo éste que desea la solicitante.
En tal sentido, este Juzgado estima que en el procedimiento que aquí se presenta, no se siguieron las vías que la ley contempla para la tramitación de la solicitud ejercida, que son el decreto de interdicción o inhabilitación del ciudadano antes mencionado, quien es hermano de la solicitante, y luego de esto el nombramiento de un consejo de tutela que se haría cargo del ciudadano DAVID ARNALDO ÁLVAREZ ORTA, motivo por el cual este Juzgado forzosamente debe declarar la inadmisibilidad de la presente solicitud. Así se decide.
III
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de tutela ejercida por la ciudadana ROSA ELENA ÁLVAREZ ORTA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.833.155, toda vez que no se siguieron los procedimientos correspondientes para la tramitación de la misma.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintitrés (23) días de mes de abril del año dos mil nueve 2009. Año 199º de la independencia y 150º de la federación.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,
DIOCELIS PÉREZ BARRETO.
En esta misma fecha, siendo las 11:54 horas se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
DIOCELIS PÉREZ BARRETO.
Asunto Nº AP11-S-2009-000260
JCVR/DPB/Andreina.-
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