REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticuatro de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AH13-F-2007-000205


Visto el anterior escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, así como los recaudos presentado por los ciudadanos ÀNGEL GIOVANNY CHIRINOS MARQUEZ y LENNYS ESTHER BLANCO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y con cédulas de identidad Nros. V-10.523.461 y V-12.377.418, mediante el cual manifiestan a este Juzgado su voluntad de separarse de cuerpos y bienes, según las cláusulas contenidas en el escrito que antecede y en las cuales han convenido. El Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron no estar dispuestos a ello, en tal virtud y haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 189 y 190 del Código Civil, DECLARA LA SEPARACIÒN LEGAL DE CUERPOS Y BIENES, en la misma forma, términos y condiciones convenida por ellos en el escrito que antecede. Expídase por Secretaria sendas copias certificadas del anterior escrito con inserción del presente auto y entréguense a los interesados. Líbrense copias. Las cuales serán firmadas por Secretaría del Juzgado en todas y cada una de sus páginas y certificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil; previo el suministro de los fotostátos requeridos.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
DIOCELIS PEREZ BARRETO


Asunto No. AH13-F-2007-000205