REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticuatro de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AH13-F-2008-000367
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos ÁNGEL ALBERTO CONTRAMAESTRE GONZÁLEZ y DAYANA TURANZAS ALAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.391.234 y V-14.123.398, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Judith Tropper, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 3823, mediante el cual manifiestan a este Juzgado su voluntad de separarse de cuerpos, según las cláusulas contenidas en el escrito que antecede y en las cuales ellos han convenido. El Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación y éstos manifestaron no estar dispuestos a ello, en tal virtud y haciendo uso de la facultad que le confieren los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano vigente DECLARA LA SEPARACION LEGAL DE CUERPOS Y BIENES en la misma forma, términos y condiciones convenidas por ellos en el escrito que antecede. Expídanse por Secretaria copias certificadas del anterior escrito con inserción del presente auto y entréguense a los interesados. Líbrense las copias, las cuales serán firmadas por la Secretaria del Juzgado en todas y cada una de sus páginas y certificación, conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo el suministro de los fotostátos necesarios por los interesados.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
DIOCELIS PÉREZ BARRETO
|