REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticuatro de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP11-S-2009-000723

Sentencia Interlocutoria.
Solicitud.

PARTE SOLICITANTE: GUSTAVO MANUEL ARANGUREN CALDERON y ROSA MERCEDES AGUILERA de ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-978.676 y V-1.894.195, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: JASMIN ARANGUREN A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.428.

MOTIVO: Título Supletorio.
-I-
Se inicia el presente proceso por escrito presentado para su distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de abril de 2009, y efectuado el correspondiente sorteo, correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia.
En la fecha anteriormente aludida la solicitante consignó los recaudos correspondientes a la solicitud.
Ahora bien este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
Alegan los solicitantes que en terreno que les fuera adjudicado de conformidad con el proceso de regulación de la tenencia de la Tierra propiciada por el Ejecutivo Nacional a través del decreto Nº 1666, dado en fecha 4 de febrero de 2002 y publicado en Gaceta Oficial Nº 37.378, de esa misma fecha construyeron a sus únicas expensas una casa que se encuentra compuesta por tres (03) plantas, ubicada en la Parroquia La Vega, Barrio El Carmen, calle 7 de Septiembre, casa Nº 222, Departamento Libertador (ahora Municipio) del Ditrito Capital. La misma se identifica con el número de Catastro 01-01-12-U01-008-066-001-000-000-000.
Por lo cual, solicita se declare titulo suficiente de propiedad, sobre las bienhechurías construidas en el mencionado terreno.

-II-
En este sentido, la acción ejercida en el presente caso, es la declaración de titulo supletorio favor de los ciudadanos GUSTAVO MANUEL ARANGUREN CALDERON y ROSA MERCEDES AGUILERA de ARANGUREN.
Así tenemos que, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, establece lo siguiente:
“…Artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida…” (Subrayado y negrillas del Tribunal).

Se desprende de lo antes transcrito que dicha solicitud encuadra en lo señalado en la referida Resolución de la Sala de Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a la que se hizo referencia ut supra, por lo que este sentenciador ha de concluir que el conocimiento del presente asunto, por cuanto es de jurisdicción voluntaria no contenciosa corresponde a los Juzgados de Municipio a los fines de su tramitación. Y así se declara.

-III-
En mérito de los planteamientos explanados anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa y declina su competencia al JUZGADO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a quien corresponda luego de realizado el respectivo sorteo.
En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,


Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO


En la misma fecha siendo las 1:40:53 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO










Asunto Nº AP11-S-2009-000723
JCVR/DPB/ Iriana.-