REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AH13-F-2008-000399
PARTE SOLICITANTE: Carmen Carolina González Chacin y Luís Alberto Otero Castro, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad 11.028.725 y 9.971.318, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Jorge Seva Guiu, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.771
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes.
-I-
Se inicia el presente proceso por escrito presentado para su distribución en fecha 12 de diciembre de 2008 por ante el Juzgado Decimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial y consignados los recaudos de la solicitud ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de abril de 2009, ingresando el mismo al sistema Juris20000 en la mencionada fecha.
Ahora bien este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio el día 04 de febrero del 2005, ante el Registrador Civil Municipal de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda, que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, y en virtud de causas muy diversas y complejas la armonía conyugal ha quedado rota entre ellos, motivo por el cual de mutuo consentimiento y amistoso acuerdo piden la separación de cuerpos.
-II-
En este sentido, la acción ejercida en el presente caso, es la solicitud de separación de cuerpos interpuesta por los ciudadanos Carmen Carolina González Chacin y Luís Alberto Otero Castro, antes identificados.
Así tenemos que, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, establece lo siguiente:
“…Artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida…” (subrayado y negrillas del Tribunal).
Se desprende de lo antes transcrito que dicha solicitud encuadra en lo señalado en la referida Resolución de la Sala de Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a la que se hizo referencia ut supra, por lo que este sentenciador ha de concluir que el conocimiento del presente asunto, por cuanto es de jurisdiccin voluntaria no contenciosa corresponde a los Juzgados de Municipio a los fines de su tramitación. Y así se declara.
-III-
En mérito de los planteamientos explanados anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa y declina su competencia al JUZGADO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a quien corresponda luego de realizado el respectivo sorteo.
En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,
DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En la misma fecha siendo las 2:04 horas, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
DIOCELIS PÉREZ BARRETO
ASUNTO : AH13-F-2008-000399
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