REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP11-V-2009-000392

PARTE DEMANDANTE: HABITACASA ADMINISTRACIÓN DE CONDOMINIOS Y OBRAS CIVILES, de este domicilio y la cual se encuentra inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha seis (06) de marzo de 1.985, quedando anotado bajo el Nº 57, tomo 39-A, Protocolo Segundo. Con posterior reforma en fecha siete (07) de octubre de 1.987, registrada bajo el Nº 41, tomo 5-A Pro.

APODERADOS JUDICIALES: AMELIA DURAN SANTOS Y DIEGO ESPÓSITO PERILLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 110.292 y 114.788, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JUAN ERNESTO CABRERA ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.790.969.

MOTIVO: cobro de bolívares (vía ejecutiva).
-I-
Se inicia el presente proceso por escrito presentado para su distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de abril de 2009, y efectuado el correspondiente sorteo, correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia.
En la fecha anteriormente aludida la parte actora consignó los recaudos correspondientes a la actual demanda.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la admisión hace los siguientes señalamientos:
Alega la representación judicial de la parte demandante que es la administradora de la comunidad de copropietarios del edificio denominado “Torre de Altagracia”, que se encuentra ubicado en la calle Norte Seis y Oeste Siete, de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano.
Igualmente señalan que el ciudadano Juan Ernesto Cabrera Romero, es el propietario de un apartamento signado con el Nº 105 del Edificio Torre de Altagracia, que dicho inmueble se encuentra regido por la Ley de Propiedad Horizontal, y de acuerdo con los artículo 7, 11, 12, 14 y 20, todos los copropietarios están en la obligación de contribuir con los gastos comunes del edificio. Siendo que el demandado ha dejado de pagar las cuotas de condominio vencidas, correspondientes desde el mes de mayo del año 2006 hasta el mes de marzo de 2009.
Es por ello que mediante el ejercicio de la presente acción la parte demandante pretende que el ciudadano JUAN ERNBESTO CABRERA ROMERO, proceda con el pago de las cuotas de condominios vencidas desde el mes de Mayo del año 2006 hasta el mes de Marzo del 2009, por lo cual estimó la demanda en la cantidad de cinco mil ochocientos setenta y siete bolívares con veintiún céntimos (Bs. 5.87721).
Fundamentó su acción en los artículos 7, 11, 12, 14,15, 18 y 20 de la Ley de Propiedad Horizontal y los artículos 1.277 y 1.746 en su tercer aparte del Código Civil.
-II-
Ahora bien, la acción ejercida en el presente caso, es el pago de las cantidades adeudas por concepto de condominio, mediante el cual, la parte accionante en su escrito libelar estimó la cuantía de la presente acción en la cantidad de cinco mil ochocientos setenta y siete bolívares con veintiún céntimos (Bs. 5.87721), cantidad esta que no excede de 3.000 Unidades Tributarias, siendo el valor actual de la Unidad Tributaria la suma de Cincuenta y Seis Bolívares (Bs.56,00), lo cual representa la cantidad de Ciento Sesenta y Ocho Mil Bolívares (Bs. 168.000,00).
En este orden de ideas tenemos que, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, establece lo siguiente:
“…Artículo 1: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).


A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, a demás de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…” (Subrayado y negrillas del tribunal).
Se desprende del análisis de la Resolución parcialmente transcrita relativa a la cuantía de los Tribunales de Municipio y de Primera Instancia, que la cuantía del presente juicio no excede de las 3.000 Unidades Tributarias, por lo que dicha demanda encuadra en aquel caso previsto en la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a la que se hizo referencia ut supra, por lo que este sentenciador ha de concluir que su conocimiento corresponde a los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y así se declara.
-III-
En mérito de los planteamientos explanados anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer de la presente causa y declina su competencia al JUZGADO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a quien corresponda luego de realizado el respectivo sorteo.
En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a lo, veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,



Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,



Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO


En la misma fecha siendo las 11:55 horas, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
Asunto Nº AP11-V-2009-000392
JCVR/DPB/ Iriana.-