REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP11-V-2009-000473

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil ESPECTRA DISEÑOS 5000, inscrita en el registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de abril de 2005, bajo el N 71, tomo 33-A Cto.

APODERADO JUDICIAL: HENRY ALBERTO BORGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.323.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MUEBLES EXPO BOLEITA NORTE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de abril de 2003, bajo el Nº 62, tomo 17-A-Cto.

MOTIVO: oferta real y depósito
I
Se inicia el presente proceso por escrito presentado para su distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de abril de 2009, y efectuado el correspondiente sorteo, correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia.
Alega la parte demandante que suscribió con la sociedad mercantil demandada Muebles Expo Boleita Norte .C.A. dos (02) contratos de concesión, el primero de ellos para operar en los locales 2 y 3 del edificio MM, situado en la calle LEBEL, parcelamiento Industrial Boleita Norte, Municipio Sucre del estado Miranda, el cual se identifica como “Centro de Exposiciones”, dicho contrato fue firmado en fecha 25 de julio de 2008, por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, quedando anotada bajo el Nº 48, tomo 110. el segundo de ellos exclusivo para operar en los locales 2 y 3 del edificio MM, ubicado en la misma dirección que la anterior, siendo firmado este en fecha 25 de julio de 2007, ante la misma notaría, quedando anotado bajo el N 49, tomo 110.
Igualmente señala que las partes de pago de cuotas de funcionamiento la primera de ellas por la cantidad de tres mil cuatrocientos tres bolívares (Bs. 3.403,40) más el 12% en condominio que corresponde a la cantidad de mil ciento veinte bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 1.120,32), en relación a la segunda de ellas por la cantidad de mil quinientos noventa y dos bolívares (Bs. 1592) más el 12% en condominio que corresponde a la cantidad de ciento cincuenta y ocho con setenta y un bolívares (Bs. 158,71).
Asimismo en razón a que el concedente no acepta el pago otorgado por la parte actora, este se ve en la necesidad de realizar el presente ofrecimiento de pago a través de cuatro (04) cheques bajo los Nros. 81452880, 29452881, 76452882 y 65452883, emitidos por el Banco Mercantil. Por lo que solicita se notifique a la sociedad mercantil Muebles Expo Boleita Norte, C.A.
II
Ahora bien visto que la acción ejercida en el presente caso es la consignación de los cheques otorgados por la sociedad mercantil ESPECTRA DISEÑOS 5000, a favor de la sociedad mercantil MUEBLES EXPO BOLEITA NORTE C.A., a los fines de que se practique su notificación, se desprende que el escrito libelar que el mismo cuenta con errores de forma, los cuales se señalan a continuación:
A este respecto se observa que el referido libelo fue presentado sin estar debidamente firmado por el apoderado judicial de la parte actora, siendo este un requisito obligatorio para las partes al momento de extender algún escrito o diligencia, a los fines de que el Tribunal se pronuncie con respecto a la admisibilidad de la demanda.
En este sentido, establece al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes harán sus solicitudes mediante diligencia escrita que extenderán en el expediente de la causa en cualquier hora de las fijadas en la tablilla o Cartel a que refiere el artículo 192, y firmarán ante el Secretario; o bien por escrito que presentarán en las mismas horas al Secretario, firmado por las partes o sus apoderados” (énfasis del Tribunal).

En consecuencia, este Juzgado señala que el libelo al no estar firmado, la parte incurrió en un vicio de forma y no se dio cumplimiento a los requisitos fundamentales establecidos en la Ley Procesal vigente.
Igualmente se observa que el prenombrado abogado no acompaño a su pretensión los documento requeridos para el ejercicio de la acción, que en este caso sería la consignación de los cheques objetos de la presente oferta real.
En consecuencia, luego de la exhaustiva revisión de las actas procesales se desprende que la presente acción carece de los requisitos fundamentales, obviando así el contenido del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordinal sexto (6to), que establece lo siguiente:
“artículo 340.- el libelo de la demanda deberá expresar:
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”. (Negrillas del Tribunal).

Es por ello que el libelo debe contener los requerimientos formales relevantes al desarrollo del proceso a los fines de la admisibilidad de la demanda, siempre que la pretensión propuesta no sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
Se desprende del análisis antes realizado que la pretensión de oferta real y deposito, no cumple con los requisitos fundamentales, y es por ello que este Tribunal declarará la inadmisibilidad de la presente demanda, y así se declara.
III
En mérito de los planteamientos explanados anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda intentada por la sociedad mercantil ESPECTRA DISEÑOS 5000, C.A., contra sociedad mercantil MUEBLES EXPO BOLEITA NORTE C.A.
Publíquese, regístrese, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil nueve (2009).Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARÍA,

DIOCELIS PEREZ BARRETO
En la misma fecha, siendo las 1:38 horas, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARÍA.

DIOCELIS PEREZ BARRETO

Asunto: AP11-V-2009-000473
JCVR/ Iriana.-