REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP11-S-2009-000424
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ELOY ANTONIO GUILARTE, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 532.506, quien falleciera ab-intestato, en fecha 10 de junio de 2008, a favor de los ciudadanos JOY JESÚS GUILARTE VIRGUEZ, NICOLAZA VIRGUEZ DE GUILARTE, ÁNGEL JOSÉ GUILARTE SUÁREZ, IRIS MICAELA GUILARTE VIRGUEZ Y ELOY ANDRÉS GUILARTE VIRGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 10.507.029, 3.151.200, 6.084.510, 10.507.030 y 12.484.918, respectivamente. Cumplidas como han sido las presentes actuaciones devuélvanse los originales a su solicitante, dejándose copia certificada de todo lo actuado en el archivo sede de este Juzgado.
EL JUEZ,
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,
Abog. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
Asunto: AP11-S-2009-000424