REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : AP11-S-2009-000138
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos RUBÉN DARIO ESTRADA CASTRO y LIBBIS DEYANIRA MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad números V-6.820.684 y V-7.922.880,respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud.
Cumplidas como han sido las presentes actuaciones devuélvanse los originales a su solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y una vez conste que se ha hecho la respectiva certificación de todo lo actuado. A los fines de dejarse copias en el archivo de este Tribunal
EL JUEZ,
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,
DIOCELIS PERÉZ BARRETO