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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,  Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas, veintitrés de abril de dos mil nueve
 199º y 150º
 
 
 EXPEDIENTE Nº:	AH15-S-2008-000095.-
 
 SOLICITANTES:
 CARLY GERALDINE GARRIDO MIÑO y GIOVANNI FRANCISCO SORRENTINO D’MEY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-15.541.903 y V-14.679.894, respectivamente.-
 
 ABOGADA ASISTENTE
 DE LAS PARTES SOLICITANTES
 AMBAR CAROLINA ARGOTTE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.962.-
 
 MOTIVO:
 SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSION EN DIVORCIO)
 
 TIPO DE SENTENCIA:	DEFINITIVA.-
 
 Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos: CARLY GERALDINE GARRIDO MIÑO y GIOVANNI FRANCISCO SORRENTINO D’MEY, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.541.903 y V-14.679.894, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada AMBAR CAROLINA ARGOTTE, mediante el cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes; alegaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Estado Miranda, en fecha 10 de septiembre de 2006, Acta Nº: 76, consignando copia certificada del acta de matrimonio, declararon que no procrearon hijos y no adquirieron mayores bienes de fortuna. Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Bolívar, entre calles El Cristo y Magallanes, Edificio Lara Nº 19, Piso 2, Apto 3, Catia, Caracas.-
 En fecha 14 de febrero del 2008, el Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en los mismos términos.-
 En fecha 03 de abril de 2009, comparecieron los ciudadanos CARLY GERALDINE MIÑO y GIOVANNY FRANCISCO SORRENTINO D’MEY, debidamente asistidos por la abogada AMBAR CAROLINA ARGOTTE, solicitando se declare la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, a su vez indico que la fecha  de separación de cuerpos fue el 14 de febrero del 2008 .-
 Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
 II
 Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges ciudadanos: CARLY GERALDINE GARRIDO MIÑO y GIOVANNI FRANCISCO SORRENTINO D’MEY, han vivido separados de cuerpos por más de Un (1) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitado, Y ASÍ SE DECIDE.-
 Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, CARLY GERALDINE GARRIDO MIÑO y GIOVANNI FRANCISCO SORRENTINO D’MEY, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Estado Miranda.
 
 
 
 PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
 Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 23 día del mes de abril del dos mil Nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
 LA JUEZ TITULAR,
 
 DRA.  AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
 
 LA SECRETARIA TITULAR,
 
 
 ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
 
 
 En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo
 LA SECRETARIA TITULAR,
 
 
 Asunto Nº: AH15-S-2008-000095.-
 AMCdeM/LV/Veronica.-
 
 
 
 
 
 
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