REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP11-S-2009-000159
I
Comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, los ciudadanos: ANA DOLORES VALDERRAMA DE CALDERON, GRISEL DEL CARMEN CALDERON VALDERRAMA, CESAR AUGUSTO CALDERON VALDERRAMA, PEDRO JOSE CALDERON VALDERRAMA y JORGE DAVID CALDERON VALDERRAMA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-3.407.232, V-6.309.011, V-12.374.398, V-6.161.570 y V-13.310.404, debidamente asistidos en este acto por la ciudadana IVONNE DE OTAIZA, abogada adscrita a la Oficina a la Unidad de Protección del Niño y a la Familia de la Sindicatura del Municipio Libertador del Distrito Capital e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.135, mediante el cual solicita se la declare Únicos y Universales Herederos del De Cujus PEDRO JOSE CALDERON GONZALEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 26 de marzo de 2009, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 06 de abril de 2009, compareció la ciudadana ANA DOLORES VALDERRAMA (viuda) de CALDERON, debidamente asistida por la abogada MARISOL RIVAS LINARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.560, consigno escrito de poder especial.-
En fecha 20 de abril de 2009, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: RUBIN ALEIDA YEPEZ SULBARAN, titular de la Cédula de Identidad N°: V-6.152.782, en calidad de testigo, asimismo, compareció la ciudadana que dijo ser y llamarse: MARIA DE LOURDES SILVA CABALLOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N°: V-4.590.618, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 476, del ciudadano PEDRO JOSE CALDERON GONZALEZ, de fecha 30 de noviembre de 2008, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 3267, de fecha 21 de noviembre de 1977, del ciudadano JORGE DAVID, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, signada con el Nº 4343, de fecha 12 de noviembre de 1974, del ciudadano CESAR AUGUSTO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal.-
4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, signada con el Nº 2765, de fecha 25 de agosto de 1967, de la ciudadana GRISEL DEL CARMEN, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal.-
5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, signada con el Nº 1797, de fecha 29 de junio de 1965, del ciudadano PEDRO JOSE, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Capital.-
6) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 26, de fecha 04 de febrero de 1965, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Federal.-
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas que el de cujus es esposo y padre de los solicitantes, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 26 de marzo de 2009, instó a la solicitante a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 20 de abril de 2009, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: RUBIN ALEIDA YEPEZ SULBARAN, titular de la Cédula de Identidad N°: V-6.152.782, en calidad de testigo, quien expuso a la primera pregunta: “…Si los conozco, de vista, trato y comunicación, e igualmente conocí al ciudadano Pedro Calderón”; a la segunda pregunta: “…Si lo se y me consta que falleció el 29 de noviembre de 2008”; a la tercera pregunta:”…Si lo se y me consta que son sus únicos y universales herederos”, asimismo, compareció la ciudadana que dijo ser y llamarse: MARIA LOURDES SILVA CABALLOS, titular de la Cédula de Identidad N°: V-4.590.618, en calidad de testigo, quien expuso con relación a la primera pregunta: “...Si los conozco e igualmente conocí de vista, trato y comunicación al ciudadano Pedro Calderón”; a la segunda pregunta: “…Si lo se y me consta”, a la tercera pregunta: “…Si lo se y me consta que son sus únicos y universales herederos”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: ANA DOLORES VALDERRAMA DE CALDERON, GRISEL DEL CARMEN CALDERON VALDERRAMA, CESAR AUGUSTO CALDERON VALDERRAMA, PEDRO JOSE CALDERON VALDERRAMA y JORGE DAVID CALDERON VALDERRAMA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-3.407.232, V-6.309.011, V-12.374.398, V-6.161.570 y V-13.310.404, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus: PEDRO JOSE CALDERON GONZALEZ.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: ANA DOLORES VALDERRAMA DE CALDERON, GRISEL DEL CARMEN CALDERON VALDERRAMA, CESAR AUGUSTO CALDERON VALDERRAMA, PEDRO JOSE CALDERON VALDERRAMA y JORGE DAVID CALDERON VALDERRAMA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-3.407.232, V-6.309.011, V-12.374.398, V-6.161.570 y V-13.310.404, respectivamente, del de Cujus PEDRO JOSE CALDERON GONZALEZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-2.457.755. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de abril de Dos mil Nueve (2009).-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdeM/LEV/Veronica.-
Asunto: AP11-S-2009-000159.-