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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,  Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas, veinticuatro de abril de dos mil nueve
 198º y 150º
 
 ASUNTO: AH1A-F-2008-000087
 MOTIVO:        	Divorcio  185-A del Código Civil
 PARTES:     	PEDRO JOSE JIMENEZ ROJAS y MARIA ANTONIETA ROJAS ARTEAGA, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-14.934.417 y V-14.314.107, respectivamente.
 ABOGADA ASISTENTE: ZULMA DEMENDOZA RAMOS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 75.333.-
 Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos PEDRO JOSE JIMENEZ ROJAS y MARIA ANTONIETA ROJAS ARTEAGA, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veinte (20) de febrero de dos mil tres (2003), por ante el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Edificio Mariani, Piso 3, Apartamento 33, Urbanización Montalbán II, Caracas, se encuentran separados de hecho desde el veinte (20)  de marzo de dos mil tres (2003), y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil..
 Admitida la presente solicitud en  fecha catorce (14) de julio de dos mil ocho (2.008), se ordenó  la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.-
 En fecha once (11) de agosto de dos mil ocho (2008), la ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava (108º), del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, compareció al Tribunal y señaló que no tiene objeción que formular a la presente solicitud.
 EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
 Establece el Artículo185-A, del Código Civil  lo siguiente:
 “...Cuando  los  cónyuges han permanecido separado de hecho
 por  más  de  cinco   (05)   años,   cualquiera   de  ellos podrá --
 Solicitar  el  Divorcio,  alegando ruptura prolongada de la vida-
 en común…”
 Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se  evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas  las exigencias  previstas en la misma, concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
 Por todo lo anteriormente expuesto, este  Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando  Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y  por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos PEDRO JOSE JIMENEZ ROJAS y MARIA ANTONIETA ROJAS ARTEAGA, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia  DISUELTO por Divorcio,  el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veinte (20) de febrero de dos mil tres (2003), por ante el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Por cuanto no procrearon hijos, ni adquirieron bienes el Tribunal  nada tiene que decidir al respecto.
 Publíquese y Regístrese.
 Notifíquese al Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
 Dada, firmada y sellada en la Sala  de Despacho del Juzgado  Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, veinticuatro (24) de abril de dos mil nueve (2009).- Años 19º de la Independencia y 150° de la Federación.-
 LA JUEZ,
 
 
 Abg. MARIA CAMERO ZERPA
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 Abg. DIANA MENDEZ MORELO
 
 
 
 MCZ/DMM/flb.
 ASUNTO: AH1A-F-2008-000087.
 
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