REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy trece (13) de abril del año dos mil nueve (2009), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la apoderada judicial de la parte actora ejecutante abogada ZORAIDA ESCALANTE PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.334; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por la apoderada judicial de la parte ejecutante: Apartamento distinguido con el N° 105, ubicado en el piso 1 del bloque 8, edificio 1 de la Urbanización Ruíz Pineda, Sector UD-7, Parroquia Caricuao; a objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL decretada y ordenada por el JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue HECTOR ALEJANDRO MAFFIA CAMPERO (hijo del de Cujus CONCEPCIÓN DEL VALLE CAMPERO) contra FREDDY QUINTERO y ELIZABETH BOLÍVAR, en el Asunto N° AN3A-V-1996-000012, comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 27 de marzo de 2009.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra identificado el Tribunal procedió a dar los toques de ley siendo atendido su llamado por el ciudadano FREDDY APARICIO QUINTERO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.055.700, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser codemandado y ocupante del inmueble conjuntamente con su familia; quien permitió de seguidas voluntariamente el acceso del tribunal al interior del inmueble.- Acto seguido el Tribunal insta al codemandado proceda a comunicarse con su abogado a los fines de informarle la presencia del Tribunal y de la medida a practicar para que se haga presente en el lugar, concediéndoseles un lapso prudencial de espera.- Presentes las partes, la juez del Tribunal insta a las mismas a sostener conversaciones a los fines de que utilicen cualesquiera de los medios de resolución de conflictos previsto en la Constitución y las leyes; concediéndoles un prudencial.-Luego de concluido el lapso concedido a las partes para conversar, la apoderada judicial de la parte ejecutante, manifestó no poder celebrar ningún tipo de acuerdo con la parte demandada, toda vez que tiene órdenes de su mandante de ejecutar la medida en este momento, por lo que no puede conceder plazo alguno para que la misma desocupe el inmueble voluntariamente; solicitando al Tribunal se sirva continuar con la ejecución de la medida.- Vista la manifestación de la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, el Tribunal acuerda continuar con la ejecución de la entrega material comisionada de conformidad con lo establecido en el artículo 237 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Acto continuo el codemandado, procedió a comunicarse vía telefónica con su cónyuge la ciudadana ELIZABETH BOLÍVAR, quien se encuentra en su lugar de trabajo la empresa CANTV, para informarle de la presencia del Tribunal y de la medida a practicar; igualmente manifestó que contrataría abogado para ejercer recursos y acciones que le correspondan en el presente juicio.- Siendo las 11:45 a.m., se hace presente en el acto la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA BOLÍVAR MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.889.404, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser codemandada y cónyuge del ciudadano FREDDY APARICIO QUINTERO HERNÁNDEZ.- Presentes las partes, nuevamente la juez insta a las mismas a sostener conversaciones a los fines de que utilicen cualesquiera de los medios de resolución de conflictos previstos en la Constitución y las leyes; concediéndoseles un lapso prudencial.- Luego de concluido el lapso concedido a las partes para conversar, los demandados manifestaron no recordar haber celebrado transacción en un Tribunal por lo que les sorprende la medida que hoy se ejecuta; acto continuo, la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, manifestó no poder celebrar ningún tipo de acuerdo con la parte demandada, ya que como manifestó anteriormente, tiene órdenes de ejecutar la entrega material en este momento, e insiste en la ejecución de la medida.- Vista la manifestación de la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, el Tribunal acuerda continuar con la ejecución de la entrega material comisionada de conformidad con lo establecido en el artículo 237 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Se deja constancia que el codemandado FREDDY QUINTERO, antes identificado, luego de sostener conversaciones vía telefónica con su abogado, solicitó el derecho de palabra, el cual le fue concedido y de seguidas expone: “Me opongo a la medida del Tribunal por considerarla violatoria de todos mis derechos, del derecho a la defensa y al debido proceso y otros que me asistan en este acto. Pido que se me restituyan cada uno de mis derechos que me han sido violados en este acto. Igualmente invoco la Ley de Amparo y Garantías Constitucionales para que sean tomados. Es todo”.- Asimismo el codemandado manifestó que el abogado que le estaba asesorando vía telefónica no se haría presente en el acto por estar atendiendo otros asuntos, y que el mismo asistiría al Tribunal de la Causa a ejercer las acciones correspondientes.- En este estado la apoderada de la parte ejecutante, antes identificada, expone: “Hago saber a este Tribunal ejecutor que se trata de una medida de Entrega Material, es decir, el final de un procedimiento que se produjo ante el Tribunal Décimo de Municipio de Caracas. Es todo”.- Vista la manifestación del codemandado y de la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, este Tribunal considera procedente realizar las siguientes acotaciones: PRIMERO: Cumpliendo con su función de Administrador de Justicia y como garante de los derechos fundamentales de las partes, tales como, el derecho a la defensa y al debido proceso, entre otros, consagrados en nuestra Carta Magna, este Juzgado Ejecutor de Medidas una vez se constituyó en el inmueble objeto de la medida y notificó de su misión al codemandado, le instó a comunicarse con su abogado para que se hiciere presente en el lugar, concediéndosele un lapso prudencial para ello. SEGUNDO: Este Tribunal observa, que no existen supuestos legales establecidos en la norma para suspender la ejecución de la medida decretada por el Tribunal Comitente, es por ello que en acatamiento del contenido del artículo 237 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordena continuar con la ejecución de la Entrega Material comisionada. Se deja constancia que este Tribunal ha resguardado y garantizado los derechos fundamentales así como los derechos y garantías constitucionales, a todos y cada una de las personas que intervinieron en la ejecución de la medida.- De seguidas los demandados manifestaron que los bienes muebles que se encuentran en el inmueble son de su propiedad, y procedieron de seguidas a retirarlos bajo su riesgo y responsabilidad para trasladarlos a la siguiente dirección señalada por ellos: Apartamento N° 701, piso 7, Bloque 6, de la Urbanización Ruiz Pineda, Municipio Libertador del Distrito Capital.- Seguidamente este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL Y JURÍDICA, a la parte actora ejecutante ciudadano HECTOR ALEJANDRO MAFFIA CAMPERO (hijo de la de Cujus CONCEPCIÓN DEL VALLE CAMPERO), en la persona de su apoderada judicial abogada ZORAIDA ESCALANTE PAZ, antes identificada, del siguiente inmueble: Apartamento distinguido con el N° 105, ubicado en el piso 1 del bloque 8, edificio 1 de la Urbanización Ruíz Pineda, Sector UD-7, Parroquia Caricuao; quien lo recibe conforme libre de bienes y personas.- De seguidas se procedió a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta para que forme parte integrante de la misma.- Acto seguido el tribunal ordena expedir copia certificada de la comisión, para ser agregada al copiador de acta llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 2:00 p.m..- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
LOS DEMANDADOS
LA APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE
LA SECRETARIA