REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
El JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA
Sociedad Mercantil J.A. D’ AGOSTINO Y ASOCIADOS S.R.L., de este domicilio, inscrita el 01 de septiembre de 1983 por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 46, Tomo 107-A Segundo. APODERADO JUDICIAL: MANUEL JORGE SEVA GUIU, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.771.

PARTE DEMANDADA
Los ciudadanos ANTONIETTA SBARRA DE ROMANO, CARMINE CIRO ROMANO SBARRA, DOMENICO ROMANO SBARRA y CARMELA ADRYANNA ROMANO SBARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.188.124, 6.163.055 y 6.163.054, integrantes de la sucesión NICOLA ROMANO NAPOLITANO. APODERADOS JUDICIALES: HUMBERTO F. AZPÚRUA GÁSPERI y CARLOS GOTTBERG TORO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrs. 1.855 y 51.871, respectivamente.


MOTIVO
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO


I

Vista la diligencia presentada el 13 de marzo de 2009 por el abogado CARLOS GOTTBERG, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.871, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual anuncia Recurso Extraordinario de Casación contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 16 de mayo de 2008, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa lo siguiente:

Mediante fallo proferido el 16 de mayo de 2008, este Órgano Jurisdiccional declaró lo siguiente:


“(Omissis…) PRIMERO: Se ANULA por inmotivación la decisión dictada el 24 de octubre de 2000 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y su aclaratoria del 08 de marzo de 2001;
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PROMESA DE COMPRA-VENTA incoara la sociedad mercantil J.A. D’ AGOSTINO Y ASOCIADOS S.R.L. contra los ciudadanos ANTONIETTA SBARRA DE ROMANO, CARMELA ADRIANA ROMANO SBARRA, CARMINE CIRO ROMANO SBARRA y DOMENICO ROMANO SBARRA;
TERCERO: Se CONDENA a la parte demandada, ciudadanos ANTONIETTA SBARRA DE ROMANO, CARMELA ADRIANA ROMANO SBARRA, CARMINE CIRO ROMANO SBARRA y DOMENICO ROMANO SBARRA a que procedan a otorgar el documento definitivo de compra-venta del local comercial distinguido con el Nº CC-3-10, ubicado en el nivel 3 del Centro Plaza, situado en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización Los Palos Grandes, del Municipio Chacao del Estado Miranda, el cual tiene los siguientes linderos: NORTE, con el apartamento CC-3-10; SUR, apartamento CC-3-9; ESTE, con corredor de de servicio del nivel 3; y OESTE, con plaza de Circulación del Nivel 3, de acuerdo con el documento protocolizado en fecha 28-07-87 bajo el Nº 19, tomo 8, protocolo primero, por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del extinto Distrito Sucre del Estado Miranda. Asimismo, deberá la parte demandada entregar el inmueble libre de todo pasivo o acreencias que pesen sobre el inmueble, si así lo hubiere, conforme a la cláusula segunda del contrato de opción a compra-venta;
TERCERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, motivado a la procedencia de la nulidad del fallo recurrido, no generándose costas del recurso;
CUARTO: Se CONDENA en costas generales a la parte demandada de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.. (…Omissis…)”.


El recurso de casación opera contra sentencias o autos que pongan fin a los juicios, siempre y cuando dichos fallos produzcan gravamen irreparable, caso en el que el mismo tendría casación inmediata.

En este sentido, una vez revisados los autos que conforman el proceso de marras, se evidencia que la demanda fue interpuesta el 19 de junio de 1.995, siendo estimada la misma en VEINTICINCO MILLONES de los antiguos bolívares (Bs. 25.000.000,00), equivalente actualmente a la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 25.000,00), cumpliendo con el requisito de la cuantía para acceder a sede casacional, de conformidad con el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en el presente caso, que exigía para aquella epóca que el interés principal del juicio fuese superior a doscientos cincuenta mil de bolívares (Bs. 250.000,00) para las decisiones definitivas proferidas en juicios civiles y mercantiles y las dictadas en laudos arbítrales, para que operara la interposición o anuncio del recurso de casación, y que se cumple en el caso de autos.

Asimismo, el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con la sentencia N° RH.00735 (del 10/11/2005, expediente 2005-000626, caso Jacques de San Cristóbal Sextón contra el Benemérito C.A), sentó que el monto para acceder a casación es el mismo que se exigía en la oportunidad en que fue propuesta la demanda.
En el mencionado fallo casación estableció:

“…Omissis…La sentencia ut supra transcrita, establece un criterio distinto al sostenido por esta Sala, el cual es más garantista de los derechos de defensa, debido proceso y acceso a la justicia que nuestra Constitución establece en beneficio de los justiciables. Asimismo, constata la Sala que dicho criterio es de carácter vinculante, pues de su contenido así se estableció expresamente, lo cual hace que la Sala lo acate, no sólo por compartirlo, sino porque lo prevé el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por tanto en acatamiento del fallo constitucional precedentemente transcrito, la Sala abandona el criterio establecido a partir de su fallo N° RH-00084 del 31 de marzo de 2005, antes citado y establece que el monto de la cuantía para acceder a casación será aquel que se requiera para el momento de la interposición de la demanda. Así se establece. …Omissis….”.


En aras de mantener la uniformidad de la jurisprudencia, esta Alzada acoge y hace suyo el criterio de casación parcialmente precitado.

Ahora bien, anunciado el Recurso de Casación en tiempo oportuno en contra del fallo proferido el 16 de mayo de 2008, encuadrando cónsonamente con la jurisprudencia y dentro de los presupuestos del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil; es decir, ejercido contra sentencia de última instancia, el mismo resulta viable.

De ahí, que este Órgano Jurisdiccional considera que habiéndose interpuesto el referido recurso de casación en tiempo oportuno, procede su admisibilidad, ordenándose remitir el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo establecido en el aparte infine del artículo 522 del Código de Procedimiento Civil.
II

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el anuncio del Recurso de Casación interpuesto el 13 de marzo de 2009 por el abogado CARLOS GOTTBERG, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra del fallo proferido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 16 de mayo de 2008, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato incoara la Sociedad Mercantil J.A. D´AGOSTINO Y ASOCIADOS S.R.L. en contra de los ciudadanos ANTONIETTA SBARRA DE ROMANO, CARMINE CIRO ROMANO SBARRA, DOMENICO ROMANO SBARRA y CARMELA ADRYANNA ROMANO SBARRA, ambas partes plenamente identificadas ab initio.

Se ordena remitir mediante oficio el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se hace constar que el lapso de los diez (10) días de despacho para interponer los recursos comenzó a computarse el día 13 de marzo de 2009 y culminó el 06 de abril de 2009, ambas fechas inclusive, correspondiendo a los siguientes días de despacho: viernes 13, lunes 16, miércoles 18, viernes 20, lunes 23, miércoles 25, lunes 30 de marzo de 2009; miércoles 01, viernes 03 y lunes 06 de abril de 2009.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la capital de la República, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil nueve (2009).- Años 198º y 150º.
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.

En esta misma fecha, siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.
EXP. 8551
AJCE/nmm.
Inter.-