REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
198° y 150°
I
Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por el Dr. JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA, Juez del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incurso en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por Resolución de Contrato sigue LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO PLAZA contra la sociedad mercantil ESCRITORIO INMOBILIARIO PLAZA 10 C.A.
El 03 de abril de 2009 el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Distribuidor y mediante sorteo, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia.
Mediante auto dictado el 13 de abril de 2009, este Tribunal Superior le dio entrada a la presente incidencia abocándose a su conocimiento, fijándose lapso para dictar sentencia.
Cursa en autos acta de Inhibición de fecha 02 de marzo de 2009, en la cual el Juez expone:
“...En horas del día 27 de febrero de 2009 se recibió proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de justicia, el expediente N° AA-20-C-2007-000404 de la nomenclatura de esa Sala. Ahora bien, en fecha 23 de marzo de 2007 dicté sentencia definitiva, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO PLAZA contra la sociedad mercantil ESCRITORIO INMOBILIARIO PLAZA 10 C.A., en el expediente N° 5.208 nomenclatura de este tribunal, la cual fue casada por fallo dictado el 9 de diciembre de 2008 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ordenando dictar nueva decisión.
Por tales razones, en virtud de haber manifestado mi opinión sobre el fondo de la controversia, ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil....”
II
Vista la inhibición planteada por el ciudadano Juez del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis de la misma y su subsecuente pronunciamiento.
Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra en su artículo 82, ordinal 15°, lo siguiente:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, esto es lo esgrimido por el Juez inhibido, quien se fundamenta en la citada norma, considera esta Alzada que la confesión que emana del propio Magistrado, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo, respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez a fin de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.
En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que el propio Juez haya manifestado su indisposición de seguir conociendo la referida causa contenida en el expediente Nro. 5.208 por cuanto la base de sustentación en que se apoya es la de haber emitido opinión el 23/03/2007, en el juicio que por Resolución de Contrato sigue LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO PLAZA contra la sociedad mercantil ESCRITORIO INMOBILIARIO PLAZA 10 C.A., son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la inhibición propuesta por el Dr. JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA, Juez del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con base en el Ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, produciéndose con ello el efecto previsto en el artículo 84 eiusdem.
III
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el Dr. JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA, ciudadano Juez del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Resolución de Contrato sigue LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO PLAZA contra la sociedad mercantil ESCRITORIO INMOBILIARIO PLAZA 10 C.A.
Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital, a los quince (15) días del mes de abril dos mil nueve (2009).
EL JUEZ
Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA
Abg. ANA MORENO V.
En la misma fecha anterior, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.).
LA SECRETARIA
Abg. ANA MORENO V.
Exp. N. I-10.015
AJCE/nmm
Inter.
|