REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACCIONANTE (PRESUNTA AGRAVIADA)
EMPRESAS EL CONDE C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 15 de agosto de 1972, bajo el N° 40, Tomo 92-A ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano Luis Alfredo Venot Quijada, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.-2.977.791 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 36.930.

PARTE ACCIONADA (PRESUNTA AGRAVIANTE)
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas.

MOTIVO
AMPARO CONSTITUCIONAL
I
Con motivo de la providencia dictada el 19 de marzo de 2009 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, en el juicio que por ejecución de hipoteca incoara el Banco Caroní C.A. en contra de la Sociedad Mercantil Empresas El Conde C.A. y el estacionamiento Hotelero C.A., que cursa por ante el mencionado órgano jurisdiccional, interpuso ante el Juzgado Superior Distribuidor, amparo constitucional la Sociedad Mercantil Empresas El Conde C.A. el cual fue asignado a este Organo Jurisdiccional el 14 de abril de 2009, a los fines de su conocimiento y decisión.

Por diligencia del 15 de abril de 2009, el ciudadano Ricardo (Riccardo) Cusanno Musci, en su condición de presidente de la Sociedad Mercantil EMPRESAS EL CONDE C.A. debidamente asistido por el abogado Luís Alfredo Venot Quijada, consignó legajo de copias simples de las actuaciones que consideró relevantes para la admisión de la solicitud. Igualmente, en la misma oportunidad fue otorgado poder apud acta al abogado Luís Alfredo Venot Quijada.

II
El artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:

“En la solicitud de amparo se deberá expresar:
1) Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido;
2) Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante;
3) Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización;
4) Señalamiento del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación;
5) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo;
6) Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.
En caso de instancia verbal, se exigirán, en lo posible, los mismos requisitos.” (Sic.)

Vista y analizada exhaustivamente la solicitud de amparo presentada por la representación de Empresas El Conde c.A., este Organo Jurisdiccional hace las siguientes consideraciones:


1° De la revisión del escrito consignado por la parte accionante, se observa que lo señalado en el mismo a los folios dos (02) al siete (07) carece de ilación, desconociéndose además si los párrafos que rielan al final de los folios tres (03) al seis (06) corresponden a la cita de un texto preexistente o si se trata de un error de trascripción, cuestión que debe ser corregida para mejor entendimiento de la solicitud;

2° Tampoco observa este Organo Jurisdiccional que la parte quejosa haya realizado en su escrito de petición de tutela una narración sucinta e hilvanada de los hechos que, presuntamente produjeron agravio, en los que se establezca cómo o en qué forma aquellos causaron violación y qué normas infringieron.

3° Asimismo, dentro de los “ANTECEDENTES DEL CASO”, la parte presunta quejosa, no indica con precisión cuál es el proceso en el que, en su criterio, se ocasionaron lesiones constitucionales, estableciendo, verbi gratia, el motivo, causa petendi o especificando la acción que activó la jurisdicción;

4° Por último, se observa que en el “petitorio”, la parte accionante solicita que se revoque el mandato de ejecución del 19 de marzo de 2009, “y se deje continúe (Sic.) el procedimiento de ejecución forzosa…efectuando la debida corrección en los montos en bolívares fuertes”. Dicha petición debe ser aclarada a los fines de evitar confusión en el futuro, y a objeto de que haya congruencia entre lo solicitado por la presunta agraviada y lo que sea acordado en el fallo respectivo. Además de ello, es menester que la accionante aclare si solicita de este órgano la “corrección en los montos de bolívares fuertes”, como lo da a entrever en el petitorio.

De ahí, que con base en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Órgano Jurisdiccional, en sede constitucional, acuerda ordenar la corrección de la solicitud presentada por el presunto agraviado en la forma antes establecida, para lo cual se le otorga un lapso de cuarenta y ocho (48) horas continuas siguiente a su notificación, conforme a la motivación precedente ya que de lo contrario será declarada inadmisible la misma.

III
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta la presente decisión:

PRIMERO: Se ordena la corrección de la solicitud de pretensión de tutela en la forma establecida en la motiva del presente fallo, de conformidad con lo pautado en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en la acción de amparo constitucional interpuesta por la Sociedad Mercantil Empresas El Conde C.A. en contra del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas.

SEGUNDO: Se le otorga al querellante un lapso de cuarenta y ocho horas (48) siguientes a su notificación, a los fines de la corrección respectiva, ya que de lo contrario la referida solicitud será declarada inadmisible.

Publíquese, regístrese notifíquese y cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital, a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ,

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA

Abog. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
LA SECRETARIA

Abog. ANA MORENO V.
ACE/AM/ralven.
Exp. N° 10016