REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACCIONANTE (PRESUNTA AGRAVIADA)
EMPRESAS EL CONDE C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 15 de agosto de 1972, bajo el N° 40, Tomo 92-A ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano Luis Alfredo Venot Quijada, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.-2.977.791 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 36.930.

PARTE ACCIONADA (PRESUNTA AGRAVIANTE)
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas.

MOTIVO
AMPARO CONSTITUCIONAL
I
Con motivo de la providencia dictada el 19 de marzo de 2009 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, en el juicio que por ejecución de hipoteca incoara el Banco Caroní C.A. en contra de la Sociedad Mercantil Empresas El Conde C.A. y el estacionamiento Hotelero C.A., que cursa por ante el mencionado órgano jurisdiccional, interpuso ante el Juzgado Superior Distribuidor amparo constitucional la Sociedad Mercantil Empresas El Conde C.A. el cual fue asignado a este Organo Jurisdiccional el 14 de abril de 2009, a los fines de su conocimiento y decisión.

Por diligencia del 15 de abril de 2009, el ciudadano Ricardo (Riccardo) Cusanno Musci, en su condición de presidente de la Sociedad Mercantil EMPRESAS EL CONDE C.A., debidamente asistido por el abogado Luís Alfredo Venot Quijada, consignó legajo de copias simples de las actuaciones que consideró relevantes para la admisión de la solicitud. Igualmente, en la misma oportunidad fue otorgado poder apud acta al abogado Luís Alfredo Venot Quijada.

Por decisión del 16 de abril de 2009 este Organo Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenó la corrección del escrito de solicitud de tutela constitucional presentado por la parte accionante.

Mediante diligencia de fecha 17 de abril de 2009 la representación de la parte accionante consignó escrito de argumentos para fundamentar su corrección, consignando legajo de copias simples correspondientes a diversas actuaciones cursantes en la causa principal.

Por diligencia del 23 de Abril de 2009 la representación judicial de la parte accionante Sociedad Mercantil Empresas El Conde C.A. consignó legajo de copias certificadas de las actuaciones que consideró relevantes para la admisión de la presente acción de amparo constitucional.

Por escrito del 23 de Abril de 2009 compareció por ante este Organo Jurisdiccional el abogado Cesar Augusto Contreras Sequera, quien actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Banco Caroni C.A., Banco Universal, solicitó la inadmisibilidad de la presente acción de amparo constitucional por encontrarse inmersa en las causales de inadmisibilidad establecidas en el articulo 6 ordinales 5° y 8° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consignando legajo de copias certificadas.

Por diligencias separadas del 27 de abril de 2009 la representación judicial de la parte accionante consignó escritos a través de los cuales refutó lo esgrimido por la representación judicial de la Sociedad Mercantil Banco Caroni C.A., Banco Universal.

II
DEL FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
De la solicitud primigenia presentada por la representación judicial de la presunta agraviada, así como de su corrección, se desprende que la parte quejosa basa su acción en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 1, 7 y 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el articulo 15 del Código de Procedimiento Civil.

Igualmente, manifiesta entre otros hechos, los siguientes:

“(…)Ciudadano Juez Superior, es el caso que la ciudadana Juez Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, mediante auto de fecha treinta (30) de Marzo de 2009, …dando respuesta al Recurso de Apelación y petición Constitucional establecido en el articulo 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, efectuado en nombra de mi representada y que corre a los folios 307 al 311 de la Tercera Pieza del expediente, apelación que se efectuó contra un auto modificatorio de un Mandamiento de Ejecución Forzosa, y que la Ciudadana Juez estando en la fase de ejecución forzosa en Sentencia decretada por la misma Juez a petición de la parte demandante y definitivamente firme, o sea Cosa Juzgada, a solicitud del apoderado de la parte demandante procede a dejar sin efecto el mandamiento de Ejecución Forzosa dictado en fecha nueve (9) de Diciembre del 2.008 y dicta uno nuevo en fecha Diecinueve (19) de Marzo de 2009 donde aumenta sustancialmente los montos a cancelar por mi representada, Honorable Juez Superior, cuando sacamos cuenta y comparamos ambos autos tenemos una diferencia sustancial, ya que la cantidad a embargar en el Mandamiento de Ejecución de fecha 9 de Diciembre de 2008 nos dice que mi representada tiene que pagar la cantidad de Bs. F. 2.429.069,00 y el nuevo Mandamiento de Ejecución establece que mi representada tiene que pagar Bs. F. 3.994.090,10, o sea ciudadano Juez Superior que hay una diferencia de UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL VEINTIUN BOLIVARES FUERTES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. F. 1.565.021,10), y lo hace ciudadano Juez Superior tomando el alegato de la parte demandante, que no pidió en su oportunidad la aclaratoria de la experticia complementaria del fallo ordenada por el Tribunal y consignada por los expertos en fecha 12 de junio de 2008, ya que de conformidad con lo establecido en el articulo 468 del Código de Procedimiento Civil, tenían tres (3) días contados a partir de la consignación de la experticia, y lo solicitan después de Nueve (9) meses, en clara violación a lo establecido en los artículos 11 y 12 del Código de Procedimiento Civil, ya que todo recurso debe ejercerse dentro de los plazos legalmente establecidos por la Ley, que no autoriza a nadie para ejercer recursos fuera de los lapsos previstos, pues, ello atentaría contra la cosa juzgada y los principios que preclusividad de los actos procesales y seguridad jurídica, íntimamente ligaros entre si, a parte que permitir tal situación seria dar cabida a una litigiosidad excesiva.
(Omissis…)
…Ciudadano Juez Superior, siendo que la presente causa se encuentra en estado de ejecución forzosa, debo acotar en primer lugar el principio de inmunidad de la sentencia dictada en la presente causa, en el sentido que la misma no es atacable indirectamente, por no ser posible abrir un nuevo proceso sobre el mismo tema, y no puede la misma u otra autoridad modificar los términos de una sentencia pasada en cosa juzgada. En este sentido, esta inmodificabilidad que se habla no se refiere a la actitud que las partes puedan asumir frente a ella, ya que en materia de derecho privado siempre pueden las partes, de común acuerdo, modificar los términos de la cosa juzgada, sino que la inmudificabilidad de la sentencia consiste en que, en ningún caso, de Oficio o a petición de parte, otra autoridad podrá alterar los términos de una sentencia pasada en cosa juzgada, ya que se estaría violentando lo establecido en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil.
(Omissis…)
Por todas la consideraciones de hecho y derecho anteriormente expuestas, solicito muy respetuosamente a de este Tribunal actuando en sede Constitucional restablezca la situación juridica infringida en la decisión judicial recurrida en amparo, dictada por el JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL, BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL, Y SEDE EN LA CIUDADA …” (Sic.)


III
DE LA COMPETENCIA
Se desprende de las actas que conforman la presente acción de amparo constitucional que la misma ha sido incoada en contra del auto proferido el 19 de marzo de 2009 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (Exp. N° 2016), por lo cual este Órgano Jurisdiccional conforme a la interpretación de los artículo 4 y 7° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se declara competente para tramitar y decidir la acción propuesta.

Asimismo, analizada la solicitud y sus anexos, strictu sensu, conforme a las causales previstas en el artículo 6° eiusdem, esta Superioridad debe concluir que en el caso sub-examen no se ha configurado ninguno de los supuestos previstos en la referida norma especial, al menos hasta la presente data.
IV
DE LA DECISION
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta la siguiente sentencia:

PRIMERO: ADMITE la acción de amparo constitucional propuesta por la Sociedad Mercantil Empresas El Conde C.A. en contra del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, que guarda relación con el juicio que por ejecución de hipoteca incoara el Banco Caroní C.A. en contra de la Sociedad Mercantil Empresas El Conde C.A. y el estacionamiento Hotelero C.A. (Exp. N° 2016);

SEGUNDO: Se ORDENA la notificación del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento de Amparo y para que el Juez comparezca a objeto de conocer el día y la hora en que se verificara la audiencia Constitucional Oral y Pública, la cual se fijará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones;

CUARTO: Se ORDENA la notificación de la Fiscalía General de la República, a los fines previstos en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales anexándosele copia certificada de la solicitud y de la presente decisión;

QUINTO: Se ACUERDA la notificación del Banco Caroní C.A., o a uno cualesquiera de sus apoderados judiciales, parte actora en el juicio principal llevado por ante el A-quo, para que en el lapso de noventa y seis (96) horas siguiente a la última de la notificación que de las partes se haga, comparezca a conocer el día y hora en que se celebrará la Audiencia Constitucional Oral y Pública respectiva;

SEXTO: Se ACUERDA la notificación del estacionamiento Hotelero C.A. o a uno cualesquiera de sus apoderados judiciales, parte co-demandado en el juicio principal llevado por ante el A-quo, para que en el lapso de noventa y seis (96) horas siguiente a la última de la notificación que de las partes se haga, comparezca a conocer el día y hora en que se celebrará la Audiencia Constitucional Oral y Pública respectiva.

En cuanto a la medida cautelar peticionada por la parte quejosa en su escrito primigenio, este Tribunal emitirá pronunciamiento al respecto por auto separado.

Publíquese, regístrese, cúmplase lo ordenado y remítase oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA

LA SECRETARIA

Abog. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la presente decisión siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.).
LA SECRETARIA

Abog. ANA MORENO V.
Exp. 10016
ACE/AM/ralven