REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACCIONANTE (PRESUNTA AGRAVIADA)
EMPRESAS EL CONDE C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 15 de agosto de 1972, bajo el N° 40, Tomo 92-A APODERADO JUDICIAL: Ciudadano Luis Alfredo Venot Quijada, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.-2.977.791 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 36.930.

PARTE ACCIONADA (PRESUNTA AGRAVIANTE)
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas.

MOTIVO
AMPARO CONSTITUCIONAL
I
Con motivo de la providencia dictada el 19 de marzo de 2009 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, en el juicio que por ejecución de hipoteca incoara el Banco Caroní C.A. en contra de la Sociedad Mercantil Empresas El Conde C.A. y el estacionamiento Hotelero C.A., que cursa por ante el mencionado órgano jurisdiccional, interpuso ante el Juzgado Superior Distribuidor amparo constitucional la Sociedad Mercantil Empresas El Conde C.A. el cual fue asignado a este Organo Jurisdiccional el 14 de abril de 2009, a los fines de su conocimiento y decisión.

Por diligencia del 15 de abril de 2009, el ciudadano Ricardo (Riccardo) Cusanno Musci, en su condición de presidente de la Sociedad Mercantil EMPRESAS EL CONDE C.A., debidamente asistido por el abogado Luís Alfredo Venot Quijada, consignó legajo de copias simples de las actuaciones que consideró relevantes para la admisión de la solicitud. Igualmente, en la misma oportunidad fue otorgado poder apud acta al abogado Luís Alfredo Venot Quijada.

Por decisión del 16 de abril de 2009 este Organo Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenó la corrección del escrito de solicitud de tutela constitucional presentado por la parte accionante.

Mediante diligencia de fecha 17 de abril de 2009 la representación de la parte accionante consignó escrito de argumentos para fundamentar su corrección, consignando legajo de copias simples correspondientes a diversas actuaciones cursantes en la causa principal.

Por diligencia del 23 de Abril de 2009 la representación judicial de la parte accionante Sociedad Mercantil Empresas El Conde C.A. consignó legajo de copias certificadas de las actuaciones que consideró relevantes para la admisión de la presente acción de amparo constitucional.

Por escrito del 23 de Abril de 2009 compareció por ante este Organo Jurisdiccional el abogado Cesar Augusto Contreras Sequera, quien actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Banco Caroni C.A., Banco Universal, solicitó la inadmisibilidad de la presente acción de amparo constitucional por encontrarse inmersa en las causales de inadmisibilidad establecidas en el articulo 6 ordinales 5° y 8° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consignando legajo de copias certificadas.

Por diligencias separadas del 27 de abril de 2009 la representación judicial de la parte accionante consignó escritos a través de los cuales refutó lo esgrimido por la representación judicial de la Sociedad Mercantil Banco Caroni C.A., Banco Universal.

Admitida el 28 de abril de 2009 la presente acción de amparo constitucional ordenando la notificación del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, la Fiscalía General de la República, el Banco Caroní C.A., y el estacionamiento Hotelero C.A., este Organo Jurisdicción procede a emitir pronunciamiento sobre la medida cautelar peticionada por la parte accionante.

II
DE LA SOLICITUD CAUTELAR
Admitida la solicitud de Amparo Constitucional incoada por la Sociedad Mercantil Empresas El Conde C.A. en contra del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, que guarda relación con el juicio que por ejecución de hipoteca incoara el Banco Caroní C.A. en contra de la Sociedad Mercantil Empresas El Conde C.A. y el estacionamiento Hotelero C.A. (Exp. N° 2016) y visto el pedimento de medida cautelar formulada por la parte accionante, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis de la misma y a su subsecuente pronunciamiento.

Como bien se desprende del cuerpo de la solicitud de amparo, ya admitida, la parte accionante basa la misma en artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 1, 7 y 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el articulo 15 del Código de Procedimiento Civil.

La accionante, respecto a la medida peticionada, aduce en su solicitud lo siguiente:

“(…) solicito se decrete medida cautelar innominada, de suspensión del procedimiento de Ejecución dictado en el expediente N° 2016 en el auto de fecha 19 de Marzo de 2009, donde se violentan los derechos constitucionales de mi representada: EMPRESAS EL CONDE C.A. ya identificadas, por el JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICION), expediente N° AH17-V-2002-000009, antes 2016, en el juicio que sigue en su contra la empresa BANCO CARONI C.A., hasta tanto se dilucide la presente acción de amparo constitucional.….” (Sic.)

Al respecto esta Alzada Observa:

De la lectura del escrito de corrección de la acción de amparo, se desprende la solicitud de una medida cautelar destinada a que se suspendan los efectos de la decisión dictada el 19 de marzo de 2009 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, en el juicio que por ejecución de hipoteca incoara el Banco Caroní C.A. en contra de la Sociedad Mercantil Empresas El Conde C.A. y el estacionamiento Hotelero C.A., resolución ésta que es recurrida en amparo por presuntas vulneraciones de rango constitucional.

En tal sentido, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, ha señalado que las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales están orientadas a la tutela en el goce y ejercicio efectivo de los derechos y garantías Constitucionales, sin que se disponga expresamente la posibilidad de otorgar medidas cautelares dentro del proceso.

Sin embargo, en relación con la procedencia de las medidas cautelares en las acciones de amparo la Sala Constitucional del más Alto Tribunal de la República en decisión de fecha 24 de marzo de 2000 (caso corporación L´Hotels C.A.) Exp. N° 00-0436, dejo sentado que:

“(…) A pesar de lo breve y célero de estos procesos, hay veces en que se hace necesario suspender el peligro que se cierne sobre la situación jurídica que se dice infringida o evitar que se pueda continuar violando antes que se dicte el fallo del proceso de amparo; y dentro de un Estado de Derecho y de Justicia ante esa necesidad, el juez del amparo puede decretar medidas precautelativas. Pero para la provisión de dichas medidas, y al menos en los amparos contra sentencias, al contrario de lo que exige el Código de Procedimiento Civil, al peticionario de la medida no se le pueden exigir los requisitos clásicos de las medidas innominadas: fumus boni iuris, con medios de prueba que lo verifiquen; ni la prueba de un periculum in mora (peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo), como sí se necesita cuando se solicita una medida en base al artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, donde también han de cumplirse los extremos del artículo 588 eiusdem, si se pide una cautela innominada.
Dada la urgencia del amparo, y las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no puede exigírsele al accionante, que demuestre una presunción de buen derecho, bastando la ponderación por el juez del fallo impugnado; mientras que por otra parte, el periculum in mora, está consustanciado con la naturaleza de la petición de amparo, que en el fondo contiene la afirmación que una parte está lesionando a la otra, o que tiene el temor que lo haga y, que requiere que urgentemente se le restablezca o repare la situación.
De allí, que el juez del amparo, para decretar una medida preventiva, no necesita que el peticionante de la misma le pruebe los dos extremos señalados con antelación en este fallo, ni el temor fundado de que una de las partes pueda causar a la otra lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, ya que ese temor o el daño ya causado a la situación jurídica del accionante es la causa del amparo, por lo que el requisito concurrente que pide el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, para que procedan las medidas innominadas, tampoco es necesario que se justifique; quedando a criterio del juez del amparo, utilizando para ello las reglas de lógica y las máximas de experiencia, si la medida solicitada es o no procedente…”(Sic.)


Ahora bien, conforme a la doctrina de la Sala Constitucional, y toda vez, que de los hechos e instrumentos cursantes en autos se deriva la existencia de una situación que amerita la utilización de los poderes cautelares de este Órgano Jurisdiccional, habida cuenta del peligro de lesión que podría causar la ejecución del auto dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas el 19 de marzo de 2009, la cual es producto de un proceso que podría encontrarse viciado y ser anulado aquel si se llegasen a determinar las violaciones constitucionales denunciadas, esta Superioridad considera necesario concluir que en el caso planteado resulta suficiente y procedente, mientras dure toda la tramitación del proceso de amparo constitucional en este Órgano Jurisdiccional, la suspensión de los efectos de la ejecución del auto dictado el 19 de marzo de 2009 y que perjudica a la quejosa, Empresas El Conde C.A., ya que de lo contrario, o sea, de no acordarse la cautelar, podría quedar ilusoria la sentencia de amparo constitucional en caso de que resultase procedente la pretensión de tutela constitucional, la cual guarda relación con el juicio que por ejecución de hipoteca incoara el Banco Caroní C.A. en contra de la Sociedad Mercantil Empresas El Conde C.A. y el estacionamiento Hotelero C.A., no siendo menester declarar ninguna otra protección cautelar.

En consecuencia, con base en lo señalado con antelación, este Órgano Jurisdiccional acuerda medida cautelar consistente en la suspensión de los efectos de la ejecución del auto proferido en fecha 19 de marzo de 2009 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, al cual se acuerda notificar en forma inmediata.

III
DE LA DECISION
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se Decreta medida cautelar de suspensión de los efectos de la ejecución del auto dictado el 19 de marzo de 2009 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, que guarda relación con el juicio que por ejecución de hipoteca incoara el Banco Caroní C.A. en contra de la Sociedad Mercantil Empresas El Conde C.A. y el estacionamiento Hotelero C.A., mientras dure la tramitación del proceso de amparo constitucional ante este Órgano Jurisdiccional;

SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas a los fines de participarle de la presente decisión, dictada en la acción de amparo constitucional incoada por la Sociedad Mercantil Empresas El Conde C.A. en contra del referido juzgado.

Publíquese, regístrese, cúmplase lo ordenado y remítase oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA

LA SECRETARIA

Abog. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la presente decisión siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.).
LA SECRETARIA

Abog. ANA MORENO V.
Exp. 10016
ACE/AM/ralven