REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

198° y 150°

I


Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por el Dr. ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional el 07 de agosto de 2003 en sentencia N° 2140 , en el juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA sigue el ciudadano MIGUEL ANGEL CAPRILES CANNIZZARO contra la sociedad mercantil VALORES Y DESARROLLOS VADESA S.A.

El 25 de marzo de 2009 el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Distribuidor y mediante sorteo, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia.

Mediante auto dictado el 30 de marzo de 2009, este Tribunal Superior le dio entrada a la presente incidencia abocándose a su conocimiento, fijándose lapso para dictar sentencia.


Cursa en autos acta de Inhibición de fecha 16 de marzo de 2009, en la cual el Juez expone:

“...efectuada una revisión a estas actuaciones se constata que en la incidencia cautelar surgida en dicho juicio, me inhibí mediante Acta levantada el día 12 de noviembre de 2008….
….Adicionalmente, con motivo de la acción de amparo constitucional impetrada por las empresas VALORES Y DESARROLLOS VADESA, S.A.; INVERSIONES CAPRILES, C.A.; C.A. EL MUNDO; C.A. ÚLTIMAS NOTICIAS; GRABADOS NACIONALES, C.A. Y DISTRIBUIDORA DE PUBLICACIONES CAPRILES, C.A. contra el Juzgado Sexto de Primera Instancia…., en la cual intervinieron cono terceros los ciudadanos MAGALY CANNIZZARO DE CAPRILES y MIGUEL ANGEL CAPRILES CANNIZZARO, la cual se sustanció en el expediente signado con el N° 03-9013 de la nomenclatura de este Tribunal, el día 19 de agosto de 2003 dicte sentencia declarando parcialmente con lugar la aludida acción amparil…. verificándose que la empresa VALORES Y DESARROLLOS VADESA, S.A. aparece como co-accionante en la mencionada acción de amparo. Por las circunstancias preindicadas, ME INHIBO de conocer el presente juicio.…”


II


Vista la inhibición planteada por el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis de la misma y su subsecuente pronunciamiento.

Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales el Tribunal Supremo de Justicia en Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional de fecha 07 de agosto de 2003 signada con el N° 2140 establece, lo siguiente:

“…visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagas sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”



Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, esto es lo esgrimido por el Juez inhibido, quien se fundamenta en la citada norma, considera esta Alzada que la confesión que emana del propio Magistrado, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo, respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez a fin de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.


En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que el propio Juez haya manifestado su indisposición de seguir conociendo la referida causa contenida en el expediente Nro. 09-10262, por cuanto la base de sustentación en que se apoya es el haberse inhibido el 12/11/2008 en la cautelar surgida en el presente juicio, así, como haber emitido pronunciamiento el 19/08/2003 en la acción de Amparo sustanciada bajo el Expediente N° 03-901, en la cual estaban involucradas las partes del presente juicio y que pudiesen guardar relación con el mismo, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la inhibición propuesta por el Dr. ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con base en la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional en fecha 07 de agosto de 2003.

III


Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el Dr. ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA sigue el ciudadano MIGUEL ANGEL CAPRILES CANNIZZARO contra la sociedad mercantil VALORES Y DESARROLLOS VADESA S.A. .
Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital, a los tres (03) día del mes de abril de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ


Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA


Abg. ANA MORENO V.
En la misma fecha anterior, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde (02:25 p.m.)
LA SECRETARIA
Abg. ANA MORENO V.

Exp. N. I-10.013 -AJCE/nmm-Inter