REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
El JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Ciudadana NORA ISABEL OVALLE PONCE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y cedulada bajo el Nº V.-983.534. APODERADOS JUDICIALES: JOSE OVALLE P., MIREYA MENDOZA y JUAN LEON G., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 8.894, 35.625 y 2.804, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Sociedad Mercantil SUPERMERCADOS UNICASA C.A., de este domicilio, inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 04 de noviembre de 1982, bajo el Nº 62, Tomo 138-A-Sgdo. APODERADOS JUDICIALES: GIOVANNI DI VENERE, MOISES MAIONICA, NICOLAS ROSSINI, GITSEL JELAMBI, RAFAEL BALESTRINI, MARLON RIBEIRO Y TENYNNSON VILLEGAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 21.002, 63.393, 69.492, 66.922, 65.980, 63.767 y 110.183, respectivamente.
TERCERO GARANTE
Sociedad Mercantil ZURICH SEGUROS S.A., de este domicilio, inscrita según su ultima modificación estatutaria ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunstancia Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 25 de abril de 2001, bajo el Nº 58, Tomo 72-A-Sgdo. APODERADOS JUDICIALES: FREDDY OVALLES, ANA ALVARADO, ALEXIS MÉNDEZ y GLORIA SÁNCHEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 13.266, 1.531, 72.920 y 65.294, respectivamente.
MOTIVO
DAÑOS MATERIALES Y MORALES
I
Vistas las diligencias presentadas el 13/03/2009 y el 30/03/2009 por el abogado MARLON RIBEIRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.767, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante las cuales anuncia Recurso Extraordinario de Casación contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 29 de septiembre de 2008, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa lo siguiente:
Mediante fallo proferido el 29 de septiembre de 2008, este Órgano Jurisdiccional declaró lo siguiente:
“(Omissis…) PRIMERO: Se REVOCA la Sentencia de fecha 02 de Noviembre de 2006 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que había declarado sin lugar la demanda de marras;
SEGUNDO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por DAÑOS MATERIALES Y MORALES incoara la ciudadana NORA ISABEL OVALLE PONCE contra la Sociedad Mercantil SUPERMERCADOS UNICASA C.A. sin producirse condenatoria en costas generales dada la declaratoria parcial de la acción;
TERCERO: Se CONDENA a SUPERMERCADOS UNICASA C.A. a pagar a la parte actora, ciudadana NORA ISABEL OVALLE PONCE las siguientes cantidades: a) TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.f 300.000,00), por concepto de daños morales; b) SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SESENTA CENTIMOS (Bs.f 6.646,60), por concepto de daños materiales. Las cantidades dinerarias que se indican se encuentran reexpresadas conforme al artículo 2 y 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria publicada en Gaceta Oficial No. 38.638 del 06 de marzo de 2007;
CUARTO: Se ACUERDA la INDEXACION sólo sobre el monto de los daños materiales antes acordados, los cuales ascienden a SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SESENTA CENTIMOS OCHENTA Y OCHO (Bs.f 6.646,60), que deberán ser calculados desde la fecha de admisión de la presente demanda (01-03-2005) hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) emitidos por el Banco Central de Venezuela, mes por mes, por un solo perito, de la forma establecida en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil;
QUINTO: Se declara CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la parte actora, sin producirse condenatoria en costas del recurso dada la procedencia del mismo. (…Omissis…)”.
El recurso de casación opera contra sentencias o autos que pongan fin a los juicios, siempre y cuando dichos fallos produzcan gravamen irreparable, caso en el que el mismo tendría casación inmediata.
En este sentido, una vez revisados los autos que conforman el proceso de marras, se evidencia que la demanda fue interpuesta el 02 de febrero de 2005, siendo estimado el daño material en Bs. 50.000.000,00 y el daño moral en Bs. 300.000.000,00, para una cantidad global de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 350.000.000,00), equivalente actualmente a la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 350.000,00), cumpliendo con el requisito de la cuantía para acceder a casación, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que para la fecha de la interposición de la demandan se exigía que la estimación de la misma fuese superior a Bs. 88.200.000,oo, para las decisiones definitivas proferidas en juicios civiles y mercantiles y las dictadas en laudos arbítrales, para que operara la interposición o anuncio del recurso de casación, y que se cumple en el caso de autos.
Asimismo, el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con la sentencia N° RH.00735 (del 10/11/2005, expediente 2005-000626, caso Jacques de San Cristóbal Sextón contra el Benemérito C.A), que sentó que el monto para acceder a casación es el mismo que se exigía en la oportunidad en que fue propuesta la demanda.
En el mencionado fallo casación estableció:
“…Omissis…La sentencia ut supra transcrita, establece un criterio distinto al sostenido por esta Sala, el cual es más garantista de los derechos de defensa, debido proceso y acceso a la justicia que nuestra Constitución establece en beneficio de los justiciables. Asimismo, constata la Sala que dicho criterio es de carácter vinculante, pues de su contenido así se estableció expresamente, lo cual hace que la Sala lo acate, no sólo por compartirlo, sino porque lo prevé el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por tanto en acatamiento del fallo constitucional precedentemente transcrito, la Sala abandona el criterio establecido a partir de su fallo N° RH-00084 del 31 de marzo de 2005, antes citado y establece que el monto de la cuantía para acceder a casación será aquel que se requiera para el momento de la interposición de la demanda. Así se establece. …Omissis….”.
En aras de mantener la uniformidad de la jurisprudencia, esta Alzada acoge y hace suyo el criterio de casación parcialmente precitado.
Ahora bien, anunciado el Recurso de Casación en tiempo oportuno en contra del fallo proferido el 29 de septiembre de 2008, encuadrando cónsonamente con la jurisprudencia y dentro de los presupuestos del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil; es decir, ejercido contra sentencia de última instancia, el mismo resulta viable.
De ahí, que este Órgano Jurisdiccional considera que habiéndose interpuesto el referido recurso de casación en tiempo oportuno, procede su admisibilidad, ordenándose remitir el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo establecido en el aparte infine del artículo 522 del Código de Procedimiento Civil.
II
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el anuncio del Recurso de Casación interpuesto el 13/03/2009 y ratificado el 30/03/2009 por el abogado MARLON RIBEIRO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra del fallo proferido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 29 de septiembre de 2008, en el juicio que por Daños Materiales y Morales incoara la ciudadana NORA ISABEL OVALLE PONCE en contra de la Sociedad Mercantil SUPERMERCADOS UNICASA C.A., y como Tercero garante la sociedad mercantil ZURICH SEGUROS S.A., partes plenamente identificadas ab initio.
Se ordena remitir mediante oficio el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se hace constar que el lapso de los diez (10) días de despacho para interponer los recursos comenzó a computarse el día 11 de marzo de 2009 y culminó el 03 de abril de 2009, ambas fechas inclusive, correspondiendo a los siguientes días de despacho: miércoles 11, viernes 13, lunes 16, miércoles 18, viernes 20, lunes 23, miércoles 25 y lunes 30 de marzo de 2009 y miércoles 01 y viernes 03 de abril de 2009.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la capital de la República, a los seis (06) días del mes de abril de dos mil nueve (2009).- Años 198º y 150º.
EL JUEZ
Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA
Abg. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, siendo las nueve quince minutos de la mañana (9:15 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. ANA MORENO V.
EXP. 9715.
AJCE/nmm.-
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