REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Visto con informes solo de la parte actora.-

Parte actora: Ciudadano SERGIO MIGUEL AQUIQUE GAZZANEO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.558.430.
Representante judicial de la parte actora: Ciudadana MIREYA COROMOTO PERDOMO FERNANDEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.420.
Parte demandada: DISEÑO LITOGRAFICO SPECIAL, D.L.S.C.A
Motivo: COBRO DE BOLIVARES.
Expediente Nº 13.108.-
-II-
Correspondió a este Juzgado superior, conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto por la abogada MIREYA PERDOMO, suficientemente identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de enero del 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual ratificó la negativa de fecha 20 de diciembre del 2006, solicitada por la parte demandante en relación a la devolución de la cantidad de trece millones de bolívares (Bs. 13.000.000,oo) monto embargado ejecutivamente.
Mediante auto pronunciado en fecha 17 de abril del 2007, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, fijó el décimo (10) día de despacho siguiente a esa fecha, a fin de que las partes presentaran sus informes por escrito; derecho este ejercido solo por la representación judicial de la parte actora, en fecha 07 de mayo del 2007.
Tribunal dijo “Visto” y para decidir, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
-III-
Conoce este Tribunal de la apelación interpuesta MIREYA PERDOMO, suficientemente identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de enero del 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual ratificó la negativa de fecha 20 de diciembre del 2006, solicitada por la parte demandante en relación a la devolución de la cantidad de trece millones de bolívares (Bs. 13.000.000,oo) monto embargado ejecutivamente.
Se inició la presente acción mediante demanda de COBRO DE BOLIVARES interpuesta por el ciudadano SERGIO MIGUEL AQUIQUE contra la empresa DISEÑO LITOGRAFICO SPECIAL D. L. S. C.A.
En auto de fecha 29 de septiembre del 2005, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción judicial, decretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada DISEÑO LITOGRAFICO SPECIAL D. L. S., C.A., hasta cubrir la cantidad de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 1.248.252.676,oo), que comprendía el monto del capital adeudado, la cantidad de trescientos treinta y tres millones setecientos cincuenta y siete mil cuatrocientos bolívares (Bs. 333.757.400,oo), y los interés de mora convencionales , más las costas procesales.
En fecha 28 de junio del 2004, el Juzgado comisionado practicó la medida de embargo decretada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dejó constancia que la medida no había sido cumplido, a cabalidad por insuficiencia de bienes muebles propiedad de la demandada para ser embargados.
En auto de fecha 05 de octubre del 2006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de no haber sido satisfecho completamente el crédito demandado por la parte actora, tal como había sido acordado por sentencia de fecha 21 de julio de 2005, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, decretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada, como complemento por la cantidad de SETECIENTOS VEINTE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES (Bs. 720.985.309,oo) cantidad correspondiente al doble de lo demandado, más los costos del proceso calculados en un diez por ciento.
Librada comisión por el a-quo, en fecha 17 de octubre del 2006, el Juzgado de Municipio Especializado en Ejecución de Medidas de los Municipios Plazas y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Guarenas, practicó la medida de embargo decretada.
En fecha 20 de diciembre del 2006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción judicial, negó la solicitud de entrega de la cantidad embargada de trece millones bolívares (bs. 13.000.000,oo), solicitada por la parte actora por no constar a los autos la resultas de la medida de embargo.
En fecha 15 de enero del 2007, la representante judicial de la parte actora solicitó nuevamente le fuese entregada la cantidad de dinero embargada ejecutivamente.
En auto de fecha 22 de enero del 2007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, ratificó la negativa de fecha 20 de diciembre del 2006, en cuanto a la entrega de la cantidad de dinero embargada, solicitada por la parte actora.
La representación judicial de la parte actora ejerció recurso de apelación contra el auto de fecha 22 de enero del 2007, la cual fue oída en un solo efecto en auto del 30 de enero del 2007, y ordenó la remisión de las copias certificadas correspondientes.
INFORMES DE LA PARTE RECURRENTE:
Alegó la apoderada judicial de la parte actora ciudadano SERGIO MIGUEL AQUIQUE GAZZANEO, en su escrito de informes presentado ante esta Alzada, lo siguiente:
Que de la decisión que hoy en día constituía cosa juzgada se deducía sin lugar a dudas que el patrimonio de la empresa CORPORACION GRAFICA D.L.S. C.A, en definitiva pertenecía al GRUPO ECONOMICO conformado por DISEÑO LITOGRAFICO SPECIAL D.L.S C.A, GIGANTOGRAFIA Y PLOTEADOS D.L.S. C.A, Y DETALLE GRAFICO D.L.S, C.A.
Que la cantidad de dinero que había sido consignada por la primera de las mencionadas como caución para hacer suspender la medida innominada que fue decretada en el proceso y cuya devolución había sido ordenada por el Juzgado de Municipio de Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, indudablemente formaba parte del patrimonio del GRUPO DE EMPRESAS conformadas por DISEÑO LITOGRAFICO SPECIAL D.L.S C.A, GIGANTOGRAFIA Y PLOTEADOS D.L.S. C.A, Y DETALLE GRAFICO D.L.S, C.A., por lo que no se podía hacer distinción, ni división alguna del mismo.
Que la situación jurídica que se había producido luego de que la decisión se encontraba definitivamente firme, hizo posible que el Juzgado Ejecutor procediera al embargo ejecutivo de la suma antes indicada y su remisión al Tribunal de la causa.
Que no entendía la negativa del Tribunal para entregar la suma embargada, toda vez que en ocasión anterior se había procedido al embargo de máquinas que conformaban parte del patrimonio de CORPORACION GRAFICA D.L.S. C.A, y que en razón de la sentencia que constituía cosa juzgada pasaron a ser propiedad del grupo de empresas conformado por DISEÑO LITOGRAFICO SPECIAL D.L.S C.A, GIGANTOGRAFIA Y PLATEADOS D.L.S. C.A, Y DETALLE GRAFICO D.L.S, C.A., bienes que fueron sacados a remate y adjudicado en buena pro a su representado como pago de la acreencia demandada.
Solicitó fuese declarada con lugar la apelación ejercida y se revocara en todas y cada una de sus partes el auto apelado ordenado la entrega de la cantidad de dinero embargada al grupo de empresas al que pertenece la demandada DISEÑO LITOGRAFICO SPECIAL D.L.S C.A.


Ante ello tenemos:
En fecha 22 de enero del 2007, Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión a través de la cual negó la entrega de la cantidad de dinero embargada, con base a lo siguiente:
“… De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente se desprende que, en la oportunidad en que se ordeno la ejecución forzosa de la decisión dictada con motivo del presente juicio se libró mandamiento de ejecución dirigido a cualquier Juez de la república a los fines de la practica del embargo ejecutivo de bienes propiedad de la demandada, sociedad mercantil DISEÑO LITOGRAFICO SPECIAL D. L. S. C.A, conforme a lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, norma que establece ….omissis…
No obstante lo establecido en el artículo parcialmente transcrito respecto a que la ejecución del fallo recaerá solo sobre bienes propiedad del deudor y el contenido del mandamiento de ejecución librado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Tribunal ejecutor de medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda embargó ejecutivamente una cantidad de dinero cuya devolución a la sociedad mercantil CORPORACION GRAFICA D. L. S., C.A, había ordenado EL Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción judicial del Estado Miranda en el fallo dictado el 05 de mayo de 2004, motivo por el cual este despacho ratifica la negativa de 20 de diciembre del 2006 de la solicitud formulada por la representación judicial del demandante…”.

A tales efectos, este Tribunal observa:
En fecha 20 de diciembre del 2006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial dictó auto mediante el cual estableció lo siguiente: “vista la diligencia presentada por la abogada MIREYA PERDOMO, inscrita en el I.S.P.A, bajo el Nº 22.935, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y el pedimento en la misma contenida, este despacho NIEGA lo solicitado dado que aún no consta a los autos las resultas del embargo ejecutivo ordenado por este tribunal en fecha 05/10/1006. así se decide”.
Ahora bien, se observa que cursa a los autos sentencia definitiva dictada en fecha 22 de junio del 2005, por el Juzgado Accidental Del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Guatire en el juicio que por SIMULACIÓN, incoara el ciudadano FRANCISCO JOSE AQUIQUE GAZZANEO contra los ciudadanos LUCINA GUILLERMINA CARABALLO, JUAN CARLOS REYES CARABALLO Y SISSI PEREZ OSORIO, mediante la cual declaró que la constitución y creación de la sociedad mercantil CORPORACION GRAFICA D. L. S. C.A, había sido hecha con el deliberado propósito de defraudar tanto el patrimonio de la comunidad existente entre el demandante y la codemandada LUCINA GUILLERMINA CARABALLO, así como para oculta el patrimonio con inclusión de todos sus activos, mobiliarios, máquinas etc, de las sociedades mercantiles DISEÑO LITOGRAFICO SPECIAL D.L.S. C.A, GIGANTOGRAFIA Y PLOTEADOS D. L. S. C.A, Y DETALLE GRAFICO D.L.S., C.A.
Se observa igualmente que cursa a los autos fallo dictado, por el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Guatire, en fecha 05 de mayo del 2004, en el juicio que por SIMULACIÓN, incoara el ciudadano FRANCISCO JOSE AQUIQUE GAZZANEO contra los ciudadanos LUCINA GUILLERMINA CARABALLO, JUAN CARLOS REYES CARABALLO Y SISSI PEREZ OSORIO, con motivo de la caución presentada por CORPORACIÓN GRAFICA D. L. S., C.A, con el objeto de suspender medida innominada, mediante la cual se declaró INADMISIBLE la caución presentada por la suma de trece millones de bolívares (Bs. 13.000.000,oo),consignada en la cuenta corriente del Tribunal, ordenado la devolución de dicha cantidad a la consignante.
Por otro lado, se observa que el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción judicial en fecha 29 de septiembre del 2005, libró comisión en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES incoara SERGIO MIGUEL AQUIQUE GAZZANEO, contra DISEÑOS LITOGRAFICOS SPECIAL D. L. S., C.A., ordenado la practica de medida de embargo ejecutivo decretada sobre bienes propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 1.248.252.676,00), la cual fue practicada en fecha 28 de junio del 2004, dejando constancia el Tribunal comisionado de no haber podido cumplir a cabalidad por la medida decretada por insuficiencia de bienes muebles propiedad de la demandada para ser embargados.
Consta igualmente de las actas procesales que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante comisión librada en fecha 05 de octubre del 2006, ordenó lo siguiente:
“Que este tribunal actuando en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (intimación) sigue SERGIO MIGUEL AQUIQUE, contra DISEÑO LITOGRAFICO SPECIAL D.L.S. C.A, por auto de esta misma fecha acordó lo siguiente; revisado como ha sido el presente expediente se observa que el crédito demandado por la parte actora no ha sido totalmente satisfecho con el remate efectuado, ya que solo obtuvo la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 280.800.000,00) del total reclamado, el cual asciende a la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES CIENTO VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 624.126.338,00), tal como fue acordado por sentencia de fecha 21 de julio de 2005, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, quedándole a la parte actora saldo remanente de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (BS. 343.326.330,00) por lo que resulta procedente la solicitud del actor, en consecuencia de ello este Tribunal decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, para así complementar el saldo que le resta al demandante, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de SETENCIENTOS VEINTE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES (Bs. 720.985.309,00) cantidad esta que corresponde al doble de la cantidad adeudad, más los costos del proceso calculados prudencialmente en un diez por ciento, con la advertencia de que si el embargo recayera sobre cantidades líquidas de dinero, el mismo será por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 377.658.963,00) suma esta que corresponde a la diferencia del monto adeudado, más los intereses y costas…”.

Igualmente se aprecia que en fecha 17 de octubre del 2006, el Juzgado de Municipio Especializado en Ejecución de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante acta levantada al momento de practicar la medida de embargo ejecutivo decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, embargó ejecutivamente la cantidad de trece millones de bolívares (Bs. 13.000.000,oo), consignada en el expediente identificado con el número 1839-04, ante el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y con sede en la ciudad de Guatire, a favor de la empresa CORPORACIÓN GRAFICA D.L.S., C.A., para lo cual exhortó al Tribunal antes mencionado a emitir un cheque a nombre del Tribunal comitente a los fines de ser trasladada dicha cantidad al expediente en el cual se decretó la medida.
Ahora bien, observa esta sentenciadora que si bien es cierto que consta de las actas procesales que existió un juicio de SIMULACIÓN donde el patrimonio de la sociedad mercantil CORPORACION GRAFICA D.L.S., C.A, empresa a la cual se ordenó la devolución de la cantidad de trece millones de bolívares (Bs. 13.000.000,00), consignada como caución fue declarado como propiedad de la unidad económica de las empresas DISEÑOS LITOGRAFICOS SPECIAL D.L.S. C.A., GIGANTOGRAFIA Y PLOTEADOS D.L.S. C.A, Y DETALLE GRAGICO D.L.S., C.A., no es menos cierto que no consta de las actas procesales la consignación de la sentencia definitivamente firme dictada en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES incoara el ciudadano SERGIO MIGUEL AQUIQUE GAZZANEO contra la sociedad mercantil DISEÑO LITOGRAFICO SPECIAL D. L. S., C..A, ni tampoco se aprecia que la sociedad mercantil CORPORACIÓN GRAFICA D.L.S., C.A., haya sido demandada en ese proceso, razón por la cual este Tribunal, debe negar la solicitud formulada por la abogada MIREYA PERDOMO, en representación judicial de la parte demandante que le sea entregada la cantidad de dinero embarda ejecutivamente, y en consecuencia sin lugar el recurso de apelación por ella ejercido. Así se decide.-