REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 15 de abril de 2009
Años 198° y 150°
Vista la diligencia que antecede el presente auto, suscrita por el ciudadano JOSÉ BENITO CHINEA PIMIENTA, abogado en el libre ejercicio de la profesión y debidamente inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 77.258, actuando en nombre propio y en su carácter de parte accionante en el presente juicio que por Partición de Comunidad Conyugal, identificado bajo el N° 9798, de la nomenclatura llevada por este Tribunal ; en consecuencia se acuerda librar boleta de notificación a la parte demandada constituida por la ciudadana BELEN MARINA VELAZCO, quien actúa en representación propia como abogado en el libre ejercicio de la profesión y debidamente inscrita en el IPSA, bajo el Nº 87.833, en consecuencia este Juzgado Superior considera que dicha solicitud no es contraria a derecho ordena la elaboración de la correspondiente boleta a los fines de que se practique la notificación a la parte actora.-
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes El Secretario,
Abg. Richars Domingo Mata
VJGJ/RM/simón
EXP. N° 9798
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 15 de abril de 2009
Años 198° y 150°
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER
A la ciudadana BELEN MARINA VELAZCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.810.287, quien actúa en representación propia como abogado en el libre ejercicio de la profesión y debidamente inscrita en el IPSA, bajo el Nº 87.833, parte demandada en el juicio que por Partición de Comunidad Conyugal, iniciara en su contra el ciudadano JOSÉ BENITO CHINEA PIMIENTA, que por auto de esta misma fecha se acordó su notificación en virtud de la sentencia dictada por este Tribunal en el presente juicio en fecha (06) del mes de abril de 2009.-
Boleta que se libra de conformidad con lo establecido en el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.-
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, en señal de haber sido notificado, con inserción de la firma y fecha.-
DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ,
Dr. VICTOR GONZÁLEZ JAIMES.
VJGJ/simón
EXP. Nº 9798