REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. N° 8237
DEMANDANTE: FULVIO LIBERATORE MANCINI y ELETTRA PANTALEONI DE LIBERATORE, el primero venezolano y la segunda italiana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.191.550 y E-702.510, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: MARIO EDUARDO TRIVELLA, PEDRO URDANETA BENITEZ, MARCEL IGNACIO IMERY, JUAN CARLOS ALVAREZ E. y MARILUZ SANTANA GARCIA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.456, 57, 992, 42.020, 54.719 y 78.566, en el mismo orden.
DEMANDADA: INVERSIONES 657482., C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 07 de Abril de 1994, bajo el Nº 57, Tomo 7-A.Sgdo; INVERSIONES BREUKELEN C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del hoy Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de Mayo de 1994, bajo el Nº 60, Tomo 56-A-Sgdo; CARLOS RAFAEL DORADO FERNANDEZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.967.434 y MARIA ANTONIA GARCIA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 9.119.389.
APODERADOS JUDICIALES: Por INVERSIONES 657482, C.A., INVERSIONES BREUKELEN C.A., CARLOS DORADO FERNANDEZ, los abogados HUMBERTO GAMBOA LEON, YOLEIZA LANDAETA y YARILLIS VIVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.806, 67.120 y 86.849, respectivamente y por MARIA ANTONIA GARCIA: DANIEL ZAIBERT SIWKA, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 51.024.
MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA y CONTRATO UNICO.-
En fecha 20 de Febrero de 2009, esta Alzada dictó sentencia en la presente causa homologando la transacción celebrada entre las partes y vencido como se encuentra el lapso para interponer cualquier recurso, contra la sentencia dictada por esta Alzada el 20 de Febrero del presente año.
A los fines de proveer lo conducente, este Tribunal considera:
El artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“Artículo 522. Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia. (…)”
Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa del de casación. En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado de primera instancia para su respectiva ejecución.
En el presente caso, del cómputo practicado por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha, se observa que el lapso para que cualquiera de las partes ejerciera los recursos correspondientes, precluyó el 18-03-2009 sin que hubieren hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 20-02-2009 ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa. Así se declara.
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 20-02-2009, en virtud que no ejercieron los recursos pertinentes. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de abril de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,
NELLY B. JUSTO
En esta misma fecha, siendo la 1:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.
NELLY B. JUSTO.
CEDA/nbj/md
Exp. N° 8237
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