REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. N° 8169
PARTE DEMANDANTE: JOSE DOMINGOS IGREJA JARDIM, titular de la cédula de identidad Nº 12.625.444, quien actúa en su propio nombre y en representación de la sociedad mercantil Calzados Jardín C.A., inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05-11-1986, Nº 59, Tomo 37-A-Sgdo, bajo la forma de sociedad de Responsabilidad Limitada y transformada en Compañía Anónima en fecha 02-03-1993, bajo el Nº 60, Tomo 71-A, Sgdo, posteriormente refundidos sus Estatutos Sociales y modificaciones en Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita en fecha 31-12-2003, Nº 33, Tomo 192-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES: GISELA VELASCO y AMAIRA RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.213 y 5.248, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GIUSEPPINA LUCIA PILADE VENECIANO y ERCOLE LUCIO PILADE VENECIANO, titulares de las cédulas de identidad números 6.401.842 y 6.817.928, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: DONATELLA BLUMETTI CHORAZZO y JESUS ARTURO BRACHO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 25.402 y 48.391, respectivamente.-
MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO.-
En fecha 20 de Febrero de 2009, esta Alzada dictó sentencia en la presente causa declarando Sin Lugar la
apelación interpuesta por el apoderado de la parte demandante apelante y vencido como se encuentra el lapso para anunciar el Recurso de Casación y como quiera que dicha parte no ha anunciado dicho recurso, contra la sentencia dictada por esta Alzada el 20-02-2008.
A los fines de proveer lo conducente, este Tribunal considera:
El artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“Artículo 522. Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia. (…)”
Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa del de casación. En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado de primera instancia para su respectiva ejecución.
En el presente caso, del cómputo practicado por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha, se observa que el lapso para que la parte perdidosa ejerciera los recursos correspondientes, precluyó el 20-03-2009 sin que hubiere hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 20-02-2009 ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa. Así se declara.
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 20-02-2009, en virtud que la parte perdidosa no ejerció los recursos pertinentes. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, tres (03) de Abril de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,
NELLY B. JUSTO
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.
CEDA/nbj/md
Exp. N° 8169
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