REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de abril de dos mil nueve (2009)
199º y 150º



SOLICITANTES: MARIA GORETE DA COSTA DE RANGEL y JOAO CARLOS VASCONCELOS DE FREITAS

APODERADOS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES: abogados en ejercicio, CARLOS JOSÈ VIELMA MORENO, HELIENY ROFANY RAMÌREZ PINTO y GLORIA MARIA GÒMEZ OLLARVES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 44.177, 85.429 y 71.473, respectivamente.

MOTIVO: LIQUIDACIÒN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

ASUNTO: AP31-F-2009-000086.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

I


Vista la solicitud presentada en fecha 16 de abril de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada en ejercicio HELIENY RAMÍREZ PINTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.429, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MARIA GORETE DA COSTA DE RANGEL Y JOAO CARLOS VASCONCELOS DE FREITAS, quienes son de nacionalidad Portuguesa la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.311.674 y V-.12.072.434 y divorciados, por medio de la cual solicita al Tribunal homologue el acuerdo de partición amistosa de la comunidad conyugal que existió entre ellos, disuelta según sentencia dictada en fecha 17 de marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Juzgado del escrito de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los ciudadanos MARIA GORETE DA COSTA DE RANGEL Y JOAO CARLOS VASCONCELOS DE FREITAS , anteriormente identificados, en el cual, ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA, LIQUIDAR Y PARTIR LA COMUNIDAD CONYUGAL que existió entre ellos, en los siguientes términos:
Los ciudadano MARIA GORETE DA COSTA DE RANGEL Y JOAO CARLOS VASCONCELOS DE FREITAS, aceptan en este acto, dividir el inmueble, el cual forma parte de la comunidad conyugal, en partes iguales, es decir cincuenta por ciento (50%) a la ciudadana MARIA GORETE DA COSTA DE RANGEL y en un cincuenta por ciento (50%) al ciudadano JOAO CARLOS VASCONCELOS DE FREITAS; constituido por una casa-quinta y el terreno sobre el cual esta construida que forma parte de una mayor extensión ubicado dicho inmueble en la antigua Hacienda San José, Kilómetro 12, El Junquito hoy llamado Urbanización Luís Hurtado s/n, Calle la Esmeralda Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones generales, constan suficientemente en documento autenticado por ante la Notaria Pública Duodécima de Caracas, en fecha primero (1) de Noviembre de 1.998, inserto bajo el Nro. 31 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y se dan aquí por reproducidos en su totalidad
Manifiestan que por cuanto no existen otros bienes materiales apreciables en dinero que puedan ser objeto de esta partición amigable, nada tienen que reclamarse por este concepto.
A los fines de determinar la procedencia en derecho de la presente solicitud, este Tribunal observa que de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la partición efectuada, no es contraria al orden público, las buenas costumbre ni ninguna disposición expresa de la Ley, le imparte su debida APROBACION en los términos anteriormente expuestos, conforme el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud, a las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la partición efectuada por los ciudadanos Maria Gorete Da Costa de Rangel y Joao Carlos Vasconcelos de Freitas, titulares de las cédulas de identidad Nros E-81.311.674 y V-.12.072.434, respectivamente. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009).- AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ TITULAR

Abg. RICHARD RODRIGUEZ BLAISE
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. KELYN CONTRERAS


En esta misma fecha y siendo las 2:59 p.m.se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA TITULAR

Abg. KELYN CONTRERAS

RRB/KC.