REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
ASUNTO:AP31-F-2009-000316
PARTES SOLIICTANTES: Constituida por los ciudadanos Luís Felipe León Hernández y Luz Marina Sabala Ruiz, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.532.289 y V- 5.610.208, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: Constituida por el ciudadano Walter Renan Proaño González, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.329.-
MOTIVO: LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES.-
PRIMERO:

Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo de Municipio, mediante escrito de fecha 28 de abril de 2009, suscrito por los ciudadanos Luís Felipe León Hernández y Luz Marina Sabala Ruiz, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado Walter Renan Proaño González, antes identificado, por medio del cual solicitan la homologación de la liquidación de la comunidad de bienes.

Segundo:

Este tribunal a los fines de proveer lo solicitado, pasa a valorar las pruebas aportadas por los solicitantes, específicamente de los siguientes documentos:

Documento marcado con la letra “A”, correspondiente a copias certificadas de la Sentencia de fecha 27 de junio del año 1991, dictada por el Tribunal Sexto (6to) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró disuelto el vinculo matrimonial de los ciudadanos Luís Felipe León Hernández y Luz Marina Sabala Ruiz, cursante a los folios cuatro (04) al seis (06) de autos. Marcado con la letra “B” Copia Certificada de Documento de Hipoteca Convencional de primer grado otorgada a la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES E INVERSIONES PILITA C.A., (CONINPILCA) a favor de la ASOCIACION CIVIL CENTRAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro del Tercer Circuito del Municipio Libertador, en fecha 27 de julio de 1982, bajo el N° 35, Tomo 3, Protocolo 1°, correspondiente al Inmueble constituido por un apartamento individualizado con el N° 13-4-B, ubicado en el piso 13 de la torre “B” del edificio DON AGUSTIN, situado en la Av. Sur cuatro, entre las esquinas de Pilita a Mamey, Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, con superficie aproximada de Sesenta y Cinco metros cuadrados y nueve decímetros cuadrados (65.59 Mts2); integrado por dos (02) dormitorios, estar – comedor, cocina – lavandero, un (01) baño, pasillo de circulación y balcón, comprendido entre los siguientes linderos; NORTE: Con apartamento N° 13-2-B, pasillo de circulación y escaleras; SUR: Apartamento 13-2-A; OESTE: fachada Oeste del Edificio Don Agustin, al cual le corresponde un porcentaje del condominio del 0,497921% en los derechos y obligaciones del Condominio y el puesto de estacionamiento N° 237 de la planta libre del mismo edificio, al que le corresponde un porcentaje de 0,32045% en los derechos y obligaciones del Condominio, cursante a los folios siete (07) al quince (15) de autos. Marcado con la letra “C” copia certificada de Liberación de Hipoteca, protocolizada por ante la oficina subalterna del tercer circuito del Municipio Libertador, en fecha 24 de noviembre de 1992, bajo el N° 12, tomo 32, Potocolo 1°, cursante a los folios dieciséis (16) al veinte (20) de autos. Marcado con la letra “D” acta de nacimiento de fecha 06 de abril de 2009, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, departamento Libertador del Distrito Federal, perteneciente al ciudadano RICARDO ANDRES LEON SABALA, cursante al folio veintiuno (21) de autos.
Al respecto observa este Juzgado, que se trata de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos, haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, visto que las partes de mutuo y común acuerdo solicitaron la LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos contenidos en ella, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 173 y siguientes del Código Civil Venezolano. En consecuencia, la comunidad bienes queda disuelta, adjudicada y liquidada a favor del ciudadano RICARDO ANDRES LEON SABALA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad numero V-17.140.679, en su carácter de hijo de los solicitantes, ciudadanos Luís Felipe León Hernández y Luz Marina Sabala Ruiz, ya identificados. Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio en lo Civil, Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de abril de Dos Mil nueve (2.009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
Así se decide.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ABG. KAREN SANCHEZ OSUNA