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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Los Cortijos, veintitrés (23) de abril de dos mil nueve (2009)
 199º y 150º
 
 SOLICITANTE: INVERSIONES IBEPRO, S.R.L., Empresa Mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de Agosto de 1978, bajo el Nro. 28, Tomo 105-A. sgdo.-
 
 APODERADA DE LA PARTE SOLICITANTE: MARIANELA AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el  Nro. 26.556.-
 
 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
 
 ASUNTO : AP31-S-2009-001083
 
 Se inicia la presente solicitud, suscrita por la apoderada de la parte solicitante Abg. MARIANELA AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el  Nro. 26.556, mediante la cual solicita a este Despacho, se traslade a los LOCALES COMERCIALES DEL INMUEBLE CONOCIDO COMO EDIFICIO SAN SALIM, NÚMERO 1 y 2, ASÍ COMO, LOS APARTAMENTOS NÚMEROS 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10 y 11, UBICADOS EN EL BOULEVARD DE AVENIDA ESPAÑA ENTRE LA CALLE PANAMERICAM Y SEGUNDA AVENIDA DE LA URBANIZACIÓN NUEVA CARACAS, PARROQUIA SUCRE, a los fines de practicar  las notificaciones solicitadas.-
 Ahora bien, por cuanto del escrito que encabeza el presente asunto, se evidencia que la apoderada de la solicitante Abg. MARIANELA AGUILERA, acumuló  trece (13) solicitudes de notificaciones en un solo escrito,  siendo que estas se deben presentar en escritos separados, resulta forzoso para esta Juzgadora, declarar como en efecto lo hace INADMISIBLE, la presente solicitud y así se decide.-
 LA JUEZ,
 Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
 
 LA SECRETARIA,
 Abg. DAYANA PARODI PEÑA.-
 Patricia.
 
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