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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Los Cortijos, siete (07) de abril de dos mil nueve (2009)
 198º y 150º
 SOLICITANTE: REAL HABITAT, C.A., Empresa Mercantil  inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de diciembre de 2004, bajo el Nro. 37, Tomo 213-A Sdo..-
 APODERADA DE LA PARTE SOLICITANTE: CARLA LUISA PESTANA PEREIRA, inscrita en el inpreabogado bajo el       Nro. 80.336.-
 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
 ASUNTO : AP31-S-2009-000615
 
 Se inicia la presente solicitud, suscrita por la apoderada de la parte solicitante Abg. CARLA LUISA PESTANA PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el  Nro. 80.336, mediante la cual solicita a este Despacho, se traslade a los LOCALES COMERCIALES DEL EDIFICIO LEWO, MARCADOS CON LAS LETRAS A, C Y D, UBICADO DE MIRADOR A ESMERALDA, PARROQUIA LA CANDELARIA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, a los fines de practicar  notificación a los ciudadanos, ALIRIO GONCALVES JARDIN, en su carácter de arrendatario   del  Local “A”;  ENOHE  GREGORIA  CABRERA  de
 
 
 JAKAD, en su carácter de arrendatario del Local “D”  y a ROBERTO BRITO RODRÍGUEZ, en su carácter de Presidente de  MUNDO CHIQUITICOS M.A.V., C.A , arrendatario del  Local “C”.-
 Ahora bien, por cuanto del escrito que encabeza el presente asunto, se evidencia que la apoderada de la solicitante Abg. CARLA LUISA PESTANA PEREIRA, acumuló  tres notificaciones en una sola,  siendo que estas se deben presentar en escritos separados, resulta forzoso para esta Juzgadora, declarar como en efecto lo hace INADMISIBLE, la presente solicitud y así se decide.-
 LA JUEZ,
 
 Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
 
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. DAYANA PARODI PEÑA.-
 
 
 Patricia..
 
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